Corte Suprema
Se confirma multa de 550 UTM a municipio por falta de transparencia en uso de fondos públicos
El máximo Tribunal confirmó la multa impuesta a la Municipalidad de Ñiquén por no rendir formalmente cuenta pública de los recursos educacionales recibidos durante 2022. El municipio alegó haber cumplido parcialmente y argumentó circunstancias atenuantes como el traspaso al Servicio Local de Educación y problemas administrativos, pero la Corte valoró que la obligación de rendir cuentas es estricta y se cumple ante la Superintendencia, no solo con la comunidad escolar

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Chillán, que rechazó la reclamación interpuesta por la Municipalidad de Ñiquén en contra de la Superintendencia de Educación, que le impuso una multa de 550 UTM por no rendir cuenta pública de los recursos educacionales recibidos en 2022.
La reclamante, en su calidad de sostenedora de establecimientos educacionales, sostuvo que la sanción se fundó en la supuesta omisión de rendir adecuadamente las cuentas públicas, pero alegó que cumplió parcialmente con la obligación al informar a la comunidad escolar mediante los Consejos Escolares, que al momento de la fiscalización ya no era sostenedora por el traspaso al Servicio Local de Educación, que existió inestabilidad administrativa por cambios de alcalde, y que la multa era excesiva.
La Superintendencia defendió la legalidad de la sanción, señalando que la rendición de cuentas ante la comunidad escolar no sustituye la obligación formal ante la Superintendencia, que el municipio era responsable por el año 2022 a pesar del traspaso posterior, que la inestabilidad administrativa no la exime de sus deberes como sostenedora, y que la multa se ajustó a la normativa aplicable, considerando la gravedad de la infracción y la reincidencia.
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