Recurso de nulidad acogido
Corte de Temuco aplica prescripción de reincidencia y reduce suspensión de licencia de conducir
La suspensión de licencia se redujo de cinco a dos años. Aplicó el artículo 104 del Código Penal, que establece un plazo de prescripción de 5 años para la reincidencia en simples delitos. Consideró que la agravante por condenas anteriores en la Ley de Tránsito es análoga a la reincidencia. Enfatizó la importancia de los límites temporales al ius puniendi establecidos por el legislador. La Corte cambió su criterio anterior, alineándose con la jurisprudencia de la Corte Suprema.

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia del Juzgado de Garantía de Pitrufquén, que condenó al requerido a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y a la suspensión de licencia de conducir vehículos motorizados por el lapso de cinco años, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad causando lesiones leves y daños.
El recurrente alegó que se falló con errónea aplicación del derecho, ya que el tribunal aplicó el inciso primero del artículo 196 de la Ley de Tránsito al imponer una suspensión de licencia de conducir por cinco años, considerando incorrectamente que se trataba de una segunda condena por conducción en estado de ebriedad.
Aduce que, la anterior condena, de 2015, por un simple delito de igual naturaleza, se encontraba prescrita conforme al artículo 104 del Código Penal, que establece un plazo de cinco años para efectos de reincidencia, por lo cual dicha circunstancia no debía ser considerada para agravar la pena accesoria.
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