Diario Constitucional

Recurso de protección rechazado

Corte Suprema confirma no renovación de contrata y reafirma que tiempo a honorarios no se computa para confianza legítima

El máximo Tribunal confirmó la decisión de rechazar el recurso de protección interpuesto por una funcionaria municipal cuya contrata no fue renovada para 2025, señalando que el tiempo trabajado bajo modalidad de honorarios no se considera para aplicar el principio de confianza legítima, que exige al menos cinco años de servicios a contrata

Por Redacción·20 de julio de 2025·3 min de lectura
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La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Coyhaique, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Coyhaique, por no renovar la contrata de la actora para el año 2025.

La recurrente sostuvo que ingresó a prestar servicios en 2017, desempeñándose inicialmente bajo la modalidad de honorarios y luego a contrata desde 2022. Argumentó que la decisión de no renovar su contrata es arbitraria e ilegal, al no considerar el principio de confianza legítima que le asistía por haber trabajado casi 8 años de forma ininterrumpida para el municipio.

En su informe, el municipio solicitó el rechazo de la acción, sosteniendo que la decisión de no renovar la contrata se encuentra debidamente fundada y se ajusta al principio de juridicidad. Explicó que la recurrente sólo estuvo a contrata por 3 años (2022 a 2024), por lo que no se configura la confianza legítima. Además, señaló que la medida responde a una reestructuración municipal y a la necesidad de contar con un perfil profesional más afín al cargo.

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