Consejo de Monumentos Nacionales
Declaración de Isla Aucar como Zona Típica: se descarta vulneración a comunidades indígenas y actividades turísticas
El máximo Tribunal confirmó la decisión que rechazó el recurso de protección interpuesto contra el Ministerio de las Culturas por la declaratoria de la isla Aucar como Monumento Nacional en categoría de Zona Típica, desestimando alegaciones de ausencia de consulta indígena y ciudadana, así como la supuesta afectación a actividades turísticas y gastronómicas

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt, que rechazó el recurso de protección interpuesto por la Comunidad Indígena Aucar Lafken Mapu y Emprendedores de artesanía, turismo y gastronomía explanada Aucar, en contra del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, por la declaración de Monumento Nacional en la categoría de Zona Típica o Pintoresca a la isla Aucar y su entorno, ubicada en la comuna de Quemchi, Región de Los Lagos.
Los recurrentes alegaron que el acto administrativo vulnera sus derechos constitucionales, por no haberse realizado las consultas ciudadanas e indígenas obligatorias, y que la declaratoria afecta sus actividades turísticas y gastronómicas en la isla. Sostuvieron además que se lesionan sus garantías de libertad de emitir opinión y derecho de propiedad.
El Ministerio instó al rechazo de la acción, señalando que el acto administrativo impugnado fue dictado conforme a derecho, dentro de las competencias del Consejo de Monumentos Nacionales y del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, cumpliendo con la normativa vigente y los compromisos internacionales asumidos por el Estado en materia de protección del patrimonio cultural.
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