Casación en el fondo acogida
Corte Suprema protege cesión de factura y anula sentencia que validó pago indebido al emisor original
Concluyó que el deudor pagó erradamente al emisor original, pese a que la factura ya había sido válidamente cedida y notificada, aplicando el principio "quien paga mal, paga dos veces".

La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo interpuesto por CFC Capital en juicio ejecutivo sobre cobro de una factura electrónica emitida por un tercero, declarando improcedente la excepción de pago opuesta por la empresa deudora Traverso.
El conflicto se originó a raíz del cobro ejecutivo de una factura electrónica que había sido cedida a un tercero para su financiamiento, pero cuyo deudor efectuó el pago directamente al emisor original, generando controversia sobre la validez de dicho pago y la oponibilidad de la cesión del crédito.
En primera instancia, el Segundo Juzgado Civil de San Bernardo acogió la excepción de pago opuesta por la parte ejecutada, al estimar que, al momento del desembolso realizado por el deudor, la cesión de la factura aún no le era oponible. Fundó su decisión en que la cesión se efectuó antes de que la factura se considerara irrevocablemente aceptada, de modo que el deudor podía legítimamente pagar al emisor original, extinguiendo así la obligación conforme al artículo 1576 del Código Civil y al artículo 3 de la Ley N°19.983.
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