Requerimiento de inaplicabilidad
Se impugnan normas que establecen que en las ventas forzadas el juez representa al tradente
Los preceptos impugnados facultan al juez a representar al deudor en la venta forzada de un inmueble y permiten al adjudicatario solicitar directamente el lanzamiento de los ocupantes. La requirente alega que estas disposiciones vulneran la igualdad ante la ley, el debido proceso, el derecho al juez natural y la inviolabilidad del hogar, al otorgar a los compradores en remates judiciales un trato privilegiado frente a quienes adquieren en ventas privadas.

Se solicitó declarar inaplicables por inconstitucionales los artículos 671, inciso tercero, del Código Civil, y 497, inciso primero, del Código de Procedimiento Civil.
Los preceptos legales impugnados disponen lo siguiente:
“Artículo 671.- En las ventas forzadas que se hacen por decreto judicial a petición de un acreedor, en pública subasta, la persona cuyo dominio se transfiere es el tradente, y el juez su representante legal”. (Art. 671, inciso 3, Código Civil).
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