Normativa educacional
Corte de Santiago confirma multa de 15 UTM a establecimiento parvulario por incumplimiento de registro de matrícula
La Corte desestimó la reclamación de la Corporación Municipal de Maipú contra la Superintendencia de Educación, ratificando la sanción impuesta al establecimiento parvulario “Alon Kura”. Sostuvo que no se presentó el registro general de matrícula exigido por la normativa, y que los documentos alternativos aportados no permitieron verificar la matrícula real.

La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó la reclamación judicial interpuesta por la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú en contra de la Superintendencia de Educación, que sancionó al establecimiento parvulario «Alon Kura» con una multa de 15 UTM por infracciones a la normativa educacional.
La reclamante señaló que la multa es ilegal, pues acreditó el cumplimiento de las cantidades máximas de atención por sala de párvulos, aunque reconoció no haber presentado el registro general de matrícula exigido por la autoridad fiscalizadora. Indicó que acompañó un registro con una matrícula combinada de 31 párvulos en los niveles medio mayor A y B, demostrando que no se excedía la capacidad máxima permitida.
Por su parte, la Superintendencia de Educación informó que la fiscalización se originó por denuncias relacionadas con prolongación de arreglos en el establecimiento y fusión de dos cursos del nivel medio mayor. Señaló que durante el procedimiento administrativo no se presentó el registro de matrícula requerido y que los registros de asistencia aportados eran fluctuantes e insuficientes para verificar el número de niños matriculados.
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