Normativa educacional
Prescripción de facultades sancionatorias: Corte Suprema deja sin efecto sanción a Corporación Municipal de Renca
El máximo Tribunal confirmó el fallo que acogió la reclamación y anuló la sanción de privación temporal del 2% de la subvención por un mes, tras determinar que la Superintendencia de Educación aplicó la multa fuera del plazo de prescripción establecido en la Ley N° 20.529, dado que ya tenía conocimiento de los hechos que motivaron los cargos, tanto por uso indebido de recursos como por falta de entrega de información.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió la reclamación interpuesta por la Corporación Municipal de Renca en contra de la Superintendencia de Educación, que le impuso una sanción de privación temporal y parcial de la subvención del 2% por un mes.
La reclamante argumentó que la decisión es ilegal por haber prescrito la facultad sancionatoria de la Superintendencia, conforme al artículo 86 de la Ley N°20.529 que establece un plazo de prescripción de 6 meses desde que hubiere terminado de cometerse el hecho. Además, alegó que el procedimiento excedió el plazo máximo de 2 años establecido en la misma norma.
Por su parte, la Superintendencia de Educación sostuvo que el plazo de prescripción debe contarse desde la fecha del acta de fiscalización que constató los incumplimientos, que en este caso fue el 6 de mayo de 2021. Argumentó que no es posible computar el plazo desde la fecha de los movimientos financieros fiscalizados o desde la rendición de cuentas.
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