Tribunal avala prueba confesional
Tribunal Constitucional respalda prueba confesional en procesos de libre competencia
El derecho a no autoincriminarse solo se aplica a causas criminales y no a procedimientos de libre competencia. El legislador tiene libertad para configurar las garantías del debido proceso, siempre que sean racionales y justas. El procedimiento ante el TDLC cumple con estos requisitos. El derecho a guardar silencio no se extiende automáticamente a procedimientos no penales como los de libre competencia. Descarta que exista una asimetría procesal o desigualdad entre la FNE y las personas naturales requeridas. La libertad personal y seguridad individual no se ven amenazados en el contexto de un

El Tribunal Constitucional rechazó, con votos en contra y una prevención, el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los preceptos legales del Código de Procedimiento Civil que regulan los efectos de la prueba confesional.
La preceptiva legal cuestionada dispone:
“Artículo 385. Fuera de los casos expresamente previstos por la ley, todo litigante está obligado a declarar bajo juramento, contestada que sea, la demanda, sobre hechos pertenecientes al mismo juicio, cuando lo exija el contendor o lo decrete el tribunal en conformidad al artículo 159”. (Art. 385, inciso primero).
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