Diario Constitucional

Bonificación por retiro en salud

Bonificación por retiro en salud municipal: “retiro” corresponde a la fecha de renuncia voluntaria, aclara Contraloría

El Dictamen N° E148700N25 establece que la bonificación por retiro voluntario del personal de salud municipal se calcula a partir de la fecha que cada funcionario fija para hacer efectiva su renuncia, asegurando certeza jurídica y el pago oportuno de todos los beneficios asociados, incluidos incrementos y bonos adicionales, con posibilidad de anticipos por parte del Ministerio de Salud.

Por Redacción·08 de septiembre de 2025·2 min de lectura
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Referencial

La Contraloría General de la República, mediante el Dictamen N° E148700N25, determinó que el vocablo “retiro” del inciso final del artículo 1° de la Ley N° 20.919 debe entenderse referido a la fecha que el funcionario de salud municipal fijó para hacer efectiva su renuncia voluntaria.

El pronunciamiento responde a una consulta de la Confederación Nacional de Funcionarios y Funcionarias de la Salud Municipalizada (CONFUSAM), que planteaba dudas sobre la determinación del período para efectos del pago de la bonificación por retiro voluntario, el sentido del término “retiro” en la ley y el organismo encargado de enterar los beneficios correspondientes.

En su fundamento jurídico, la Contraloría señaló que:

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