Diario Constitucional

Con votos en contra

Disposición transitoria de la Ley de Modernización Tributaria que restringe reembolso de patentes municipales no produce resultados inconstitucionales

La Magistratura rechazó el requerimiento al estimar que la controversia planteada corresponde a un problema de interpretación legal, propio de la competencia de los tribunales ordinarios y de la Corte Suprema, y no a una infracción constitucional. Concluyó que la norma transitoria no impide ejercer acciones judiciales ni afecta la esencia del derecho a defensa, mientras que la disidencia sostuvo que al prohibirse fundar la acción en la modificación legal se limita injustificadamente el derecho a la tutela judicial efectiva.

Por Redacción·11 de septiembre de 2025·4 min de lectura
independencia.cl
Referencial

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo cuadragésimo séptimo transitorio de la Ley N° 21.210, que moderniza la legislación tributaria.

El precepto impugnado establece:

“Artículo cuadragésimo séptimo transitorio.- La modificación al artículo 23 del decreto ley N° 3.063 de 1979 que contempla el artículo trigésimo primero de la presente ley, regirá a partir del 1° de julio de 2020. Esta modificación al hecho gravado tiene por único objeto dar certeza jurídica, a partir de la fecha de su entrada en vigencia, sobre la legítima diferencia de la interpretación del mencionado artículo en su texto vigente hasta el 30 de junio de 2020. De esta forma, respecto de la contribución de patente municipal devengada en períodos anteriores a la vigencia de esta modificación, regirá el texto vigente hasta esa fecha. En consecuencia, no podrá fundarse en esta modificación legal solicitudes de devolución o cobro de la contribución de patente municipal, respecto de periodos anteriores a la vigencia de la modificación que contempla la presente ley ni afectará procedimientos administrativos ni jurisdiccionales en curso o que se promuevan en forma posterior respecto de dichos periodos”. (Art. cuadragésimo séptimo transitorio, Ley N° 21.210).

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