Ley N° 20.285
Corte de Apelaciones rechaza reclamo de AFP Capital sobre reserva de información
Respalda decisión del CPLT de entregar información sobre acuerdos del "Caso La Polar". Desestimó que la información fuera privada o estuviera protegida por leyes de quórum calificado. AFP Capital no demostró cómo la divulgación afectaría sus estrategias de mercado o rentabilidad. Reafirmó la importancia de la transparencia en la función pública.

La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el reclamo de ilegalidad interpuesto por AFP Capital S.A. en contra el Consejo para la Transparencia, por el cual solicitó que se decretara que la información que le fue solicitada está sujeta a reserva y no está obligada a entregarla al peticionario.
Argumenta que es información privada, no pública, originada en instituciones privadas (AFP Capital S.A., PwC, La Polar), y que no hay disposición en las leyes de Sociedad Anónima o del Mercado de Valores que la considere pública. Lo resuelto por el CPLT contradice el artículo 50 de la Ley N° 20.255 (obligación de reserva) que establece una obligación de reserva para el Superintendente y el personal de la Superintendencia de Pensiones. Viola los artículos 151 y 154 del D.L N° 3.500, que establecen que la información contenida en ellos es sensible y de carácter reservado.
Estima afectados los derechos comerciales y económicos de AFP Capital. El derecho a desarrollar actividad económica, el derecho de propiedad, la igualdad ante la ley y no discriminación y el derecho de Seguridad Social.
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