Diario Constitucional

Dictamen

Contraloría valida instructivo de la Superintendencia de Educación sobre reembolso de alimentación en cometidos sin viático

El ente contralor determinó que la Superintendencia actuó dentro de sus atribuciones al regular, mediante instructivo, los criterios para autorizar reembolsos de alimentación en comisiones de servicio que no generan derecho a viático. Precisó que estos gastos no constituyen un beneficio automático, sino que deben evaluarse según su indispensabilidad y las circunstancias del cometido, reafirmando un criterio aplicable a toda la Administración del Estado.

Por Redacción·16 de septiembre de 2025·2 min de lectura
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Referencial

La Contraloría General de la República emitió el Dictamen N° E148150N25, en el que concluyó que la Superintendencia de Educación actuó dentro de sus facultades al dictar un instructivo que fija las condiciones para autorizar el reembolso de gastos de alimentación en cometidos funcionarios o comisiones de servicio que no generan derecho a viático. El pronunciamiento respondió a una consulta formulada por la Asociación Nacional de Funcionarios de la Superintendencia de Educación, que cuestionó la legalidad de dicho instructivo, alegando que restringía de forma indebida el beneficio.

En su análisis, la Contraloría recordó que el decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, establece el derecho a viático para los trabajadores del sector público que deban ausentarse de su lugar de desempeño habitual por razones de servicio. Sin embargo, en aquellos cometidos que no dan derecho a viático, el ordenamiento no contempla un beneficio automático de reembolso de gastos, sino únicamente la obligación de la Administración de solventarlos cuando sean indispensables para la ejecución de las tareas encomendadas.

El dictamen citó jurisprudencia administrativa consolidada (dictámenes N°s. 27.434/2018, 4.455/2019, E226672/2022, E226677/2022 y E23972/2025), que ha precisado que corresponde a cada órgano público determinar, caso a caso, la procedencia de estos reembolsos, ponderando factores tales como la naturaleza y duración del trabajo, el horario en que se desarrolle, la distancia entre el lugar habitual de desempeño y el del cometido, así como las características del sitio en que se ejecuta la función.

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