Acuerdo no homologado
Tribunal argentino rechaza acuerdo de cuidado personal de mascotas suscrito por excónyuges: asunto no es materia de tribunales de familia
Estimó que la figura de “cuidado personal” se aplica solo a hijos, y que los convenios relativos a animales exceden la competencia de los tribunales de familia. Reconoció, no obstante, que los animales son “seres sintientes” y que el compromiso asumido por las partes deberá cumplirse en el ámbito privado a través de un acuerdo extrajudicial.

El Juzgado de Familia 2 de la ciudad de Córdoba (Argentina) resolvió no homologar un convenio presentado por una pareja que había disuelto su matrimonio. Los excónyuges, que no tuvieron hijos, habían pactado un régimen de cuidado compartido para sus dos perras, además de un régimen de visitas y el reparto equitativo de los gastos ordinarios y extraordinarios relacionados con su manutención.
No obstante, el juez consideró que la figura de “cuidado personal” solo correspondía a las personas y que los acuerdos vinculados a animales de compañía no formaban parte de la competencia del fuero de familia. Por este motivo, aunque se dictó la sentencia de divorcio, el convenio sobre las mascotas no fue homologado por el fallo.
En su análisis de fondo, el Juzgado observa que, “(…) no puedo dejar de considerar además que el pedido de “cuidado personal” de las mascotas tal como fue solicitado, no es una figura legal admitida en nuestra avanzada normativa en materia de derecho de las familias, que por estos días cumple diez años de su entrada en vigencia. Por el contrario, el “cuidado personal”, previsto en los art. 648 y ss. del Código Civil y Comercial se aplica únicamente a hijos e hijas de la pareja parental y no a los animales”.
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