Medida desproporcionada
Tribunal Constitucional Federal de Alemania dictamina que límite de edad legal para ejercer como notario es vulneratorio
Resolvió que el límite de edad de 70 años para los abogados que ejercen también como notarios vulnera la libertad profesional consagrada en la Ley Fundamental. La medida se mantendrá vigente hasta junio de 2026 mientras el legislador adapta la normativa. El fallo subraya la falta de proporcionalidad de la restricción, considerando la escasez de postulantes en esta área y la ausencia de pruebas de que la edad implique una disminución generalizada de las capacidades cognitivas del notario.

El Tribunal Constitucional Federal de Alemania determinó que la regla que fija en 70 años la edad máxima para ejercer como abogado notario es contraria al artículo 12(1) de la Ley Fundamental. La sentencia surge tras el recurso de un profesional de Renania del Norte-Westfalia, cuyo nombramiento expiró automáticamente al cumplir con dicho límite.
De acuerdo con la normativa contenida en los artículos 47 y 48a de la Ley Federal del Notariado, tanto los notarios exclusivos como los abogados designados como notarios deben cesar funciones al cumplir los 70 años. El demandante alegó que esta disposición restringía de manera desproporcionada su libertad profesional, lo que fue acogido parcialmente por el Tribunal Constitucional.
El fallo establece que la norma continúa siendo válida hasta el 30 de junio de 2026, fecha límite para que el legislador federal introduzca nuevas regulaciones acordes con la Constitución. La decisión no anula el límite de edad de forma inmediata, pero reconoce que, en el caso específico de los abogados que también ejercen como notarios, la disposición impone cargas excesivas frente a beneficios muy reducidos para la administración de justicia.
Temas
Te puede interesar

Normativa es constitucional.
Tribunal Constitucional Federal de Alemania valida normativa que establece impuesto a las apuestas deportivas.

Requerimiento de inaplicabilidad
Postulante a notario cuestiona constitucionalidad de norma que rige concursos judiciales

Colegiatura profesional
¿Por qué sigo colegiado?

