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Municipalidades

Contraloría determina improcedencia de contratar vigilantes privados para labores de seguridad pública comunal

El órgano contralor determinó que la función de los vigilantes privados está restringida a recintos o áreas determinadas, sin posibilidad de extenderse a espacios públicos de carácter indeterminado, por lo que su contratación por parte de municipalidades para fines de seguridad comunal resulta improcedente.

Por Redacción·01 de octubre de 2025·2 min de lectura
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La Contraloría General de la República, mediante el Dictamen N° E152300N25, estableció que no corresponde que las municipalidades contraten vigilantes privados para desempeñar funciones de seguridad pública a nivel comunal, pues estas solo pueden ejercerse dentro de recintos o áreas determinadas y no en espacios públicos de carácter indeterminado.

El pronunciamiento responde a una consulta de la Municipalidad de Providencia sobre la procedencia de contratar funcionarios municipales o personal privado para labores de seguridad comunal, considerando la normativa vigente en materia de seguridad privada.

En su fundamento jurídico, la Contraloría señaló que:

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