Recuperación de bosque nativo
Contraloría aclara que propietarios de predios urbanos con bosque nativo deben cumplir con planes de manejo y cesiones de áreas verdes
El pronunciamiento precisó que los terrenos urbanos con bosque nativo deben cumplir planes de manejo aprobados por la CONAF, sin que ello excluya la obligación de cesión de áreas verdes y equipamiento establecida en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, buscando compatibilizar la conservación ambiental con la planificación urbana.

La Contraloría General de la República emitió el Dictamen N° E155693N25, mediante el cual aclaró la aplicación del artículo 5° de la Ley N° 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, a predios que contienen bosque nativo emplazados en áreas urbanas.
El pronunciamiento respondió a una consulta formulada por el Gobernador Regional de Valparaíso, quien requirió precisar si los propietarios de estos terrenos están sujetos a la obligación de presentar planes de manejo aprobados por la Corporación Nacional Forestal (CONAF) y si ello podría implicar obligaciones adicionales en relación con la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), especialmente en lo relativo a cesiones gratuitas de áreas verdes, equipamiento y espacios de uso público.
El dictamen precisa que la Ley N° 20.283 tiene como finalidad la protección, recuperación y mejoramiento de los bosques nativos, asegurando la sustentabilidad forestal y la política ambiental. Asimismo, establece que toda acción de corta de bosque nativo, cualquiera sea el tipo de terreno en que se encuentre, debe realizarse con un plan de manejo aprobado por la CONAF, cumpliendo además con las normas de reforestación y regeneración establecidas en el Decreto Ley N° 701, de 1974, así como con las disposiciones reglamentarias contenidas en el Decreto N° 93 de 2008 del Ministerio de Agricultura.
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