Diario Constitucional

Tedh rechaza demanda sobre IVA

TEDH dictamina que liquidaciones complementarias de IVA impuestas por fraude no constituyen una “sanción” en virtud del Derecho Europeo.

Estimó que la compañía demandante había aplicado indebidamente la exención del tipo cero en operaciones intracomunitarias. El Tribunal sostuvo que las medidas tenían carácter administrativo, no punitivo, y que buscaban garantizar el cumplimiento fiscal y proteger la integridad del sistema del IVA en la Unión Europea.

Por Redacción·22 de octubre de 2025·3 min de lectura
imagen: istockphoto
Referencial

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) rechazó la demanda que una empresa dedujo contra Países Bajosa, al estimar que las liquidaciones fiscales complementarias emitidas a la demandante no podían considerarse como una “sanción”. No constató ninguna violación al artículo 7 (no hay castigo sin ley) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Una empresa neerlandesa, junto con varios de sus socios italianos y neerlandeses, fue objeto de una investigación fiscal por parte de la Administración Tributaria y Aduanera de los Países Bajos tras detectarse posibles irregularidades en la aplicación del tipo cero del IVA en operaciones intracomunitarias. Las autoridades consideraron que la compañía no cumplía las condiciones para la exención, lo que llevó a la emisión de liquidaciones fiscales complementarias entre 2002 y 2006, a las que la empresa presentó objeciones.

El caso llegó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que en 2014 dictaminó que debía negarse la exención del IVA a quienes supieran o debieran saber que participaban en un fraude fiscal, incluso si la legislación nacional no lo establecía expresamente. Posteriormente, los tribunales neerlandeses concluyeron que la empresa había estado implicada en una red de fraude del IVA, decisión confirmada por el Tribunal Supremo el 20 de octubre de 2017. Los afectados demandaron al Estado, alegando que la emisión de las liquidaciones fiscales complementarias equivalía a una “sanción” sin base legal en el derecho nacional.

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