Amparo acogido
Solo formalización de investigación produce efecto de suspender la prescripción de la acción penal, reitera Corte Suprema
Revoca la decisión que rechazó la prescripción. Sin embargo, al no estar acreditado el tiempo que el imputado estuvo fuera del país, no pudo declararla. Ordenó citar a nueva audiencia para debatir y resolver solicitud conforme a derecho.

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible un recurso de amparo en contra del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago por haber rechazado la solicitud de sobreseimiento definitivo respecto de un querellado por el delito de distracción indebida de dineros públicos.
El recurrente alegó que a pesar de que el imputado jamás fue formalizado en la causa seguida en su contra desde el año 2020, originada por una querella del Consejo de Defensa del Estado por hechos presuntamente ocurridos entre 2015 y 2016, relacionados con supuestas irregularidades en la ejecución de un convenio suscrito con SENAMA, el tribunal rechazó la solicitud de la defensa de sobreseimiento definitivo, en circunstancias que conforme al artículo 233 letra a) del Código Procesal Penal, solo la formalización interrumpe la prescripción penal, lo que no ha ocurrido.
Aduce que, ha transcurrido íntegramente el plazo de prescripción de cinco años previsto en el artículo 94 del Código Penal, considerando además que el monto involucrado ($52.659.903.-) no configura crimen según el artículo 467 del mismo cuerpo legal. Por tanto, la resolución judicial impugnada perpetúa una persecución penal extinguida, lo que constituye una amenaza arbitraria e ilegal a la libertad personal del amparado, vulnerando su derecho a ser juzgado en un plazo razonable.
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