Diario Constitucional

Acción de protección acogida con

Corte Suprema ratifica protección a docentes de Hualpén y ordena restituir descuentos por paralizaciones

Confirmó que la Municipalidad actuó de manera ilegal y arbitraria al descontar remuneraciones sin un procedimiento previo que acreditara individualmente las inasistencias, vulnerando las garantías constitucionales de propiedad y debido proceso.

Por Redacción·25 de octubre de 2025·5 min de lectura
Imagen: biobiochile.cl
Referencial

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección interpuesto por el Colegio de Profesores en favor de ochenta y ocho docentes de establecimientos educacionales dependientes de la Municipalidad de Hualpén, dejando sin efecto los descuentos practicados en sus remuneraciones por haber participado en paralizaciones los días 15 de mayo, 4 y 5 de junio de 2025.

El Colegio de Profesores alegó que la Municipalidad vulneró las garantías constitucionales de debido proceso y propiedad al descontar tres días de remuneraciones por su participación en paralizaciones gremiales, sin instruir previamente un procedimiento administrativo que acreditara individualmente las inasistencias. Sostuvo que sólo la Contraloría General de la República tiene facultad para ordenar descuentos en sueldos conforme al artículo 67 de la Ley N° 10.336, y que la medida aplicada careció de sustento legal y de notificación formal, configurando un acto ilegal y arbitrario contrario a la jurisprudencia del máximo tribunal y a los estándares del Convenio N° 87 de la OIT.

La Municipalidad de Hualpén solicitó el rechazo del recurso, alegando que los descuentos se efectuaron conforme a derecho por la inasistencia injustificada de los docentes los días 15 de mayo, 4 y 5 de junio de 2025, al haber participado en paralizaciones que calificó como ilegales. Sostuvo que su actuación se ajustó a las instrucciones de la Contraloría General de la República, la cual prohíbe la huelga a los funcionarios públicos y ordena descontar las remuneraciones por el tiempo no trabajado. Añadió que el descuento no constituye una sanción disciplinaria, sino la aplicación del principio retributivo —según el cual no se perciben emolumentos por servicios no prestados—, por lo que no era necesario instruir sumario ni otro procedimiento administrativo previo.

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