Ley contra violencia intrafamiliar
Proyecto de ley busca eliminar atenuante de «arrebato u obcecación» en algunos delitos de violencia
Extiende la exclusión de la circunstancia atenuante de arrebato u obcecación a delitos de lesiones corporales en los casos en que la víctima sea alguna de las personas que menciona el artículo 5º de la Ley sobre Violencia Intrafamiliar, al delito de maltrato a menores de dieciocho años de edad, adultos mayores o personas en situación de discapacidad y al delito de maltrato habitual en el contexto de violencia intrafamiliar, fortalecer la protección penal hacia personas en situación de vulnerabilidad.

La moción, de autoría del diputado Arturo Barrios (A), que cuenta con el patrocinio de las diputadas Daniella Cicardini y Camila Musante, junto a los diputados Daniel Manouchehri y Rubén Dario Oyarzo busca modificar la Ley N° 20.066, sobre Violencia Intrafamiliar, y el Código Penal, con el fin de impedir que los jueces apliquen la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 5 del Código Penal —referida al actuar bajo arrebato u obcecación— en determinados delitos vinculados a la violencia intrafamiliar y de género.
El proyecto de ley plantea que, tras la entrada en vigencia de la Ley N° 21.212 en marzo de 2020, se incorporó el artículo 390 quinquies al Código Penal, norma que prohíbe aplicar la atenuante de arrebato u obcecación en casos de femicidio. Esta medida respondió a una decisión de política criminal orientada a eliminar los denominados “femicidios pasionales”, en línea con recomendaciones de organismos internacionales.
Los autores de la iniciativa sostienen que esta exclusión debe ampliarse a otros delitos de violencia no mortal, ya que permitir que emociones violentas como el arrebato o la obcecación reduzcan la responsabilidad penal del agresor perpetúa estereotipos de género y normaliza conductas violentas.
Asimismo, la moción propone extender esta restricción no solo a los delitos cometidos contra mujeres, sino también a aquellos en que las víctimas sean menores de edad, adultos mayores o personas en situación de discapacidad. Con ello, se busca fortalecer la protección penal hacia personas en situación de vulnerabilidad.
En concreto, el proyecto modifica la Ley N° 20.066, sobre Violencia Intrafamiliar, incorporando un nuevo artículo 14 quinquies, que establece que en el delito de maltrato habitual el juez no podrá aplicar la atenuante del numeral 5° del artículo 11 del Código Penal.
Además, introduce dos nuevas disposiciones al Código Penal: un inciso tercero en el artículo 400, aplicable a los delitos de lesiones, y un nuevo artículo 403 septies, que extiende la misma regla a todos los delitos contemplados en el párrafo respectivo.
Los impulsores de la iniciativa destacan que, si actualmente el ordenamiento jurídico no permite atenuar la responsabilidad en femicidios, tampoco debería hacerlo en casos de violencia intrafamiliar u otras agresiones que, aunque no mortales, afecten gravemente la integridad de las víctimas.
El proyecto se enmarca en los compromisos asumidos por Chile al ratificar la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como “Convención de Belém do Pará”, orientada a eliminar toda forma de violencia basada en el género.
La iniciativa, que cumple su primer trámite constitucional, pasó para su estudio y posterior informe a la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados a su Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Vea texto moción Boletín Nº 17.908-07 y siga su tramitación aquí.
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