Diario Constitucional

Reclamo de ilegalidad desestimado

Corte de Santiago confirma orden de entregar información sobre funcionario naval

Confirmó decisión de CPLT que ordenó entregar antecedentes cronológicos de destinaciones y funciones del capitán de fragata (R), por tratarse de información es pública cuya entrega no afecta la defensa ni la seguridad nacional.

Por Redacción·12 de noviembre de 2025·3 min de lectura
Imagen: La Hora
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado (CDE), en representación de la Armada de Chile, y confirmó la decisión del Consejo para la Transparencia que ordenó entregar información sobre las destinaciones, funciones y grados desempeñados por un capitán de fragata (R).

El proceso se originó tras la solicitud de información presentada por un periodista, a través del Sistema de Gestión de Solicitudes de la Armada, en la que requirió un informe cronológico de las destinaciones, cargos, funciones y grados del funcionario, así como antecedentes sobre eventuales sumarios o investigaciones internas. La Armada respondió mediante entregando la hoja de servicio del oficial, pero tarjando información por contener datos personales y por estimar que ciertos antecedentes se encontraban protegidos por el artículo 436 del Código de Justicia Militar, al estar vinculados con la seguridad y defensa nacional.

Además, la institución informó que el oficial no había sido sometido a investigaciones sumarias administrativas, aunque declinó entregar detalles sobre eventuales sanciones, invocando la reserva establecida en la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada, y en el artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia.

Ante esta respuesta, el solicitante interpuso un amparo ante el Consejo para la Transparencia, que finalmente acogió su reclamo y ordenó la entrega de la información, resguardando únicamente los datos personales no relacionados con el ejercicio de la función pública.

El CPLT determinó que los antecedentes requeridos —referidos a destinaciones, funciones y grados— son de carácter público, pues dan cuenta de la carrera funcionaria y no afectan la seguridad de la nación. La resolución ordenó entregar la información cronológica, con indicación de fechas y años, de las destinaciones y funciones desarrolladas por el funcionario de la Armada de Chile, tarjando solo aquellos datos personales de contexto.

El CDE presentó reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones, argumentando que el fallo del CPLT era contrario a derecho, pues desconocía la función especial de las Fuerzas Armadas y el carácter reservado de las hojas de vida de su personal. Sostuvo que la divulgación de las destinaciones y funciones podría afectar la jerarquía, disciplina y seguridad institucional, además de revelar información sensible sobre dotaciones, traslados y operaciones militares. También invocó la causal de reserva del artículo 21 N°5 de la Ley N°20.285, en relación con el artículo 436 del Código de Justicia Militar.

El CPLT, por su parte, defendió la legalidad de su decisión, recordando que las hojas de vida y antecedentes profesionales de funcionarios o exfuncionarios de las Fuerzas Armadas constituyen información pública, conforme al principio de transparencia consagrado en el artículo 8° de la Constitución. Agregó que la información ordenada entregar no contenía datos que comprometieran la seguridad nacional ni revelaba estrategias, planes o capacidades operativas de la Armada.

La Corte de Santiago consideró que no se configuraban las causales de reserva invocadas. Respecto al artículo 21 N°2, señaló que el propio funcionario involucrado no se opuso a la entrega de la información, siempre que se protegieran sus datos personales. En cuanto a la causal del artículo 21 N°3 —seguridad nacional—, el tribunal estimó que la Armada no acreditó de qué manera la divulgación de las destinaciones afectaría efectivamente la defensa o la seguridad del Estado.

Asimismo, la Corte desestimó la aplicación del artículo 21 N°5 de la Ley de Transparencia, relativo a documentos declarados secretos por ley de quórum calificado, indicando que las alegaciones de la Armada eran genéricas e hipotéticas, sin detallar un daño concreto o probable a la seguridad nacional.

El fallo precisó que la información solicitada corresponde esencialmente a antecedentes públicos sobre la trayectoria funcionaria, los cuales están regulados por el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas y la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el reclamo de ilegalidad en contra de la decisión de Amparo Rol C-586-2025 del CPLT.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº 356-2025.

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