Diario Constitucional

Reclamación rechazada

Corte de Santiago declara improcedente reclamo de empresa contra multa de 610 UTM por incumplimientos en programa de prótesis dentales

El tribunal desestimó la reclamación presentada contra la Corporación Municipal de La Florida, que impuso una multa por retrasos en la entrega de prótesis removibles. La Corte estimó que el reclamo era improcedente al no haberse presentado previamente ante el alcalde, requisito establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades.

Por Redacción·15 de noviembre de 2025·2 min de lectura
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación judicial presentada por una empresa prestadora de servicios odontológicos en contra de la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación de La Florida, que le impuso una multa de 610 UTM (equivalente a más de 40 millones de pesos) por incumplimientos en la entrega de prótesis removibles durante 2024.

La reclamante alegó que la sanción era ilegal y arbitraria, pues implicaba una doble penalización por los mismos hechos, vulnerando los principios de legalidad, proporcionalidad y debido proceso. Afirmó que la corporación modificó la multa inicial sin resolver los descargos presentados, aplicando un procedimiento irregular y sin fundamentación suficiente. Sostuvo además que la sanción resultaba desproporcionada, al representar más del 15% del valor total del contrato, y que no se consideró su conducta anterior ni la falta de intencionalidad en los retrasos imputados.

Por su parte, la Corporación Municipal solicitó el rechazo de la reclamación, argumentando que la sanción fue impuesta conforme a las bases de licitación y al procedimiento establecido en la Ley N° 19.886. Explicó que la segunda resolución no constituyó una nueva multa, sino una corrección del cálculo inicial, garantizando el derecho a defensa de la empresa. Añadió que el reclamo judicial era improcedente, ya que la Ley N° 18.695 contempla esta acción únicamente respecto de actos dictados por el alcalde o funcionarios municipales, y no por corporaciones de derecho privado.

La Fiscal Judicial fue de la opinión de desestimar el reclamo, considerando que la acción resultaba improcedente al no haberse presentado previamente ante el alcalde, requisito exigido por el artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. En subsidio, estimó que no se advertía ilegalidad en la actuación de la entidad, pues la sanción fue correctamente calculada y fundada conforme a las bases contractuales.

La Corte de Santiago coincidió con dicho razonamiento y sostuvo que, si bien las corporaciones municipales pueden ser objeto de este tipo de acciones al cumplir fines comunales y estar dirigidas por el alcalde, en la especie no se cumplió con el requisito previo de reclamar en sede administrativa ante la autoridad edilicia.

Además, señaló que la resolución impugnada fue dictada por un órgano competente, debidamente fundada y dentro de sus facultades legales, descartando la existencia de ilegalidad.

El fallo concluye que “no resulta factible entender por satisfecho el estándar contenido en el artículo 151 de la Ley N° 18.695”, motivo por el cual la reclamación debía ser desestimada.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó la reclamación interpuesta.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 88-2025 (Contencioso Administrativo).

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