Diario Constitucional

Acción protección rechazada

Corte Suprema confirma la sanción funcionaria impuesta por la JUNJI tras investigación sumaria

Determinó que el acto sancionatorio cumplió con las exigencias del debido proceso administrativo y que las actuaciones del servicio se ajustaron a la Ley N° 19.880, concluyendo además que la acción de protección no constituía la vía idónea para impugnar aspectos internos del procedimiento disciplinario.

Por Redacción·15 de noviembre de 2025·3 min de lectura
Imagen: junji.cl
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La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó un recurso de protección interpuesto contra la Junta Nacional de Jardines Infantiles de la Región de Los Lagos, por la aplicación de una medida disciplinaria de censura, con incidencia de dos puntos en el factor de calificación funcionaria.

La recurrente, una funcionaria de la JUNJI, sostuvo que la medida disciplinaria de censura aplicada en su contra adolecía de múltiples vicios de legalidad que afectaban el debido proceso. Alegó, en particular, que el procedimiento se habría tramitado con decaimiento del acto administrativo, sin que se le notificara ni diera acceso efectivo a la vista fiscal, lo que —a su juicio— le impidió conocer oportunamente los fundamentos del investigador y ejercer adecuadamente su defensa.

Añadió que la resolución que impone la sanción contiene errores en la identificación del procedimiento seguido, al referirse a un sumario administrativo distinto de la investigación sumaria que realmente se tramitó, lo que generaría incongruencias invalidantes. Asimismo, afirmó que no se consideraron determinados funcionarios que ofreció como testigos, lo que evidenciaría un sesgo en la investigación. En su conjunto, tales irregularidades configurarían una actuación ilegal y arbitraria por parte de la JUNJI, susceptible de ser corregida mediante la acción de protección.

La JUNJI, por su parte, sostuvo que el procedimiento disciplinario se desarrolló íntegramente conforme a la normativa aplicable, detallando que la investigación sumaria fue instruida, acumulada y resuelta mediante diversas resoluciones exentas debidamente notificadas y conocidas por la funcionaria. Explicó que el informe fiscal fue emitido y tramitado dentro de los plazos, que los recursos administrativos de reposición y apelación fueron analizados y rechazados por las autoridades regional y nacional del servicio, y que no existió impedimento alguno para que la recurrente accediera a los antecedentes del expediente. Reconoció un error formal en la referencia a una resolución exenta dentro del acto final, pero afirmó que ello no afectaba el fondo del procedimiento ni la comprensión de la sanción aplicada, descartando cualquier vulneración al debido proceso o arbitrariedad en la actuación administrativa.

La Corte de Puerto Montt, tras revisar los antecedentes de hecho y de derecho, advirtió que la resolución impugnada contiene un desarrollo detallado del procedimiento disciplinario, mencionando las resoluciones que instruyeron la investigación sumaria, las que acumularon antecedentes, el informe fiscal, y las decisiones que resolvieron los recursos administrativos presentados. A juicio del tribunal, ello demuestra que la funcionaria tuvo conocimiento efectivo del proceso y de las distintas actuaciones que lo conformaron, descartando que existiera una falta de información o imposibilidad de defensa que pudiera afectar el núcleo del debido proceso administrativo.

Asimismo, el tribunal consideró que el error formal advertido por la recurrente —relativo a la referencia a una resolución distinta a la que habría instruido el procedimiento— no constituía un vicio invalidante ni afectaba la esencia del acto sancionatorio. Según razonó, se trataba de una inconsistencia meramente formal, que no generaba confusión real en cuanto al contenido, alcance o fundamento de la medida disciplinaria, puesto que la resolución impugnada explicaba de manera clara los hitos relevantes del proceso y era posible identificar sin dificultad la investigación efectivamente tramitada.

Finalmente, la Corte estimó que no se acreditó la existencia de ilegalidad o arbitrariedad en la actuación administrativa, destacando que el servicio actuó dentro del marco de sus atribuciones y conforme a la Ley N° 19.880 sobre procedimientos administrativos. Añadió que el recurso de protección no es la vía idónea para revisar en profundidad la corrección interna de un procedimiento disciplinario, salvo que se constate una afectación evidente de garantías constitucionales, lo que en el caso no ocurrió. Por ello, concluyó que la actuación impugnada no vulneró derechos fundamentales de la recurrente.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Puerto Montt rechazó el recurso de protección.

Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°38750-2025 y Corte de Puerto Montt Rol N°8-2025 (Protección).

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