Diario Constitucional

Mantiene medidas cautelares

Corte Suprema ordena liberar a imputado cuya prisión preventiva fue decretada solo por veredicto condenatorio no firme

Revocó la resolución del Tribunal Oral de Valdivia que sustituyó el arraigo por prisión preventiva tras comunicar veredicto condenatorio, estimando que la medida vulneró la presunción de inocencia y careció de fundamentación.

Por Redacción·26 de noviembre de 2025·3 min de lectura
Imagen: radioallen.cl
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La Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentado a favor de un imputado y dejó sin efecto la resolución del Tribunal Oral en lo Penal de Valdivia que había decretado su prisión preventiva tras comunicar un veredicto condenatorio por porte ilegal de arma de fuego, pese a que la sentencia no se encuentra ejecutoriada. El máximo Tribunal ordenó su inmediata libertad y dispuso mantener las medidas cautelares previas, al estimar que la decisión impugnada vulneró la Constitución y la ley al carecer de fundamentación suficiente para restringir su libertad personal.

En su resolución, la Corte recuerda que el artículo 19 N°7 de la Constitución asegura a todas las personas la libertad personal, la cual solo puede ser restringida en los casos y formas que determinen la Constitución y las leyes. En ese sentido, subrayó que la prisión preventiva es una medida de carácter excepcional y de último recurso, que procede únicamente cuando sea indispensable para los fines del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Además, citó el artículo 4 del Código Procesal Penal, que reafirma la presunción de inocencia y prohíbe tratar como culpable a un imputado mientras no exista sentencia firme.

El fallo también recordó que los tratados internacionales sobre derechos humanos, incorporados al ordenamiento jurídico interno, establecen que la prisión preventiva no puede ser regla general y que la libertad del imputado solo puede restringirse bajo parámetros estrictos, subordinados a garantizar su comparecencia y la adecuada tramitación del proceso. Asimismo, precisó que toda resolución que prive de libertad debe cumplir con exigencias formales de fundamentación, detallando los antecedentes calificados que acrediten los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal —existencia del delito, participación del imputado y necesidad de la medida—.

El máximo Tribunal advirtió que el Tribunal Oral, en la audiencia del 28 de octubre, sustituyó las medidas de arraigo nacional que regían desde el inicio del proceso únicamente por la existencia de un veredicto condenatorio, sin que la sentencia estuviera firme ni existieran nuevos antecedentes que justificaran la modificación cautelar. A juicio de la Corte Suprema, esa motivación desconoció la presunción de inocencia y constituyó un fundamento insuficiente para imponer prisión preventiva, lo que tornó ilegal la privación de libertad.

El fallo enfatizó que la sola comunicación de un veredicto condenatorio —no ejecutoriado— no puede ser considerada un antecedente calificado para endurecer las medidas cautelares, ya que ello implicaría tratar al imputado como culpable anticipadamente y sin que se hayan cumplido las exigencias de motivación previstas en los artículos 36, 122, 143 y 144 del Código Procesal Penal. Por ello, concluyó que la resolución careció de la fundamentación requerida y afectó indebidamente la libertad personal del recurrente, motivo suficiente para acoger el amparo.

En consecuencia, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Valdivia, ordenó la inmediata libertad del acusado —salvo que estuviera privado de libertad por otra causa— y dispuso que se mantengan las cautelares originales, quedando la judicatura recurrida encargada de dictar las resoluciones necesarias para su cumplimiento.

La decisión se acordó con el voto en contra del ministro Valderrama y del abogado integrante Gandulfo quienes fueron de opinión de confirmar la sentencia apelada en virtud de sus propios fundamentos.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº 48.576-2025 y Corte de Valdivia Rol N°409-2025.

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