Casación fondo rechazada
Negativa a registrar la marca “SOUR PUNCH” por riesgo de confusión con “PUNCH” se ratifica por la Corte Suprema
Reproches se fundan esencialmente en cuestionamientos a la valoración de la prueba, acusando presunto incumplimiento de las reglas de la sana crítica, pero no se identifican con precisión cuáles reglas de la lógica o máximas de experiencia habrían sido vulneradas, limitándose a manifestar su discrepancia con el razonamiento judicial, lo que es ajeno a la naturaleza del recurso de casación.

El máximo tribunal mantuvo la sentencia que desestimó la solicitud de American Licorice Company para inscribir la marca mixta “SOUR PUNCH”, al estimar que la denominación reproduce el elemento distintivo de una marca previamente registrada para los mismos productos, generando riesgo de error y confusión en los consumidores.
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por American Licorice Company quedando a firme la sentencia del Tribunal de Propiedad Industrial que negó el registro de la marca mixta “SOUR PUNCH”, destinada a distinguir golosinas. El fallo mantiene la decisión de primera y segunda instancia, que consideraron configuradas las causales de irregistrabilidad establecidas en las letras f) y h) del artículo 20 de la Ley N°19.039, sobre Propiedad Industrial.
El procedimiento se inició con la solicitud de registro de “SOUR PUNCH”, la cual fue objetada por el Instituto Nacional de Propiedad Industrial debido a la existencia de la marca “PUNCH”, previamente registrada para productos de la misma categoría, como confitería, pastelería y otros alimentos. La autoridad administrativa sostuvo que ambos signos comparten íntegramente el elemento denominativo “PUNCH”, que constituye el núcleo distintivo de la marca preexistente, y que la adición del término “SOUR” no confiere suficiente independencia conceptual ni fonética para evitar el riesgo de confusión en el público consumidor.
American Licorice alegó que debía aplicarse el principio de indivisibilidad marcaria, evaluando el signo como un todo, y que “SOUR PUNCH” se diferencia gráfica y conceptualmente del registro anterior, además de poseer una reconocida fama internacional que impediría el error o engaño. Sin embargo, tanto el tribunal de primera instancia como el Tribunal de Propiedad Industrial desecharon estos argumentos y confirmaron la irregistrabilidad.
Al revisar el recurso de casación, la Corte Suprema advirtió que los reproches de la empresa se fundaban esencialmente en cuestionamientos a la valoración de la prueba, acusando un presunto incumplimiento de las reglas de la sana crítica previstas en el artículo 16 de la Ley de Propiedad Industrial. El fallo sostuvo que la recurrente no identificó con precisión cuáles reglas de la lógica o máximas de experiencia habrían sido vulneradas, limitándose a manifestar su discrepancia con el razonamiento judicial, lo que es ajeno a la naturaleza del recurso de casación.
En consecuencia, el máximo Tribunal concluyó que no existió yerro jurídico en la sentencia impugnada y que las premisas fácticas fijadas por los jueces del fondo deben mantenerse, lo que conduce también a desestimar la denuncia por infracción al artículo 20 letras f) y h) de la ley. Así, la Corte Suprema ratificó la decisión de rechazar la inscripción de la marca “SOUR PUNCH”, al considerar acreditado el riesgo de confusión derivado de su coexistencia con “PUNCH” en el mercado de golosinas.
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