Recurso de protección acogido
Corte de San Miguel ordena abrir investigación contra faena minera denunciada por vecinos
El tribunal de alzada ordenó a la Superintendencia del Medio Ambiente realizar una investigación específica sobre las denuncias de contaminación atmosférica y acústica en la faena minera de Popeta, tras concluir que la autoridad ambiental no ha cumplido íntegramente su deber de fiscalización, afectando las garantías constitucionales a la vida y la salud de los vecinos de Melipilla.

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de protección impetrado por vecinos y le ordenó a la Superintendencia del Medioambiente realizar una investigación sobre las condiciones sanitarias y ambientales de la faena minera emplazada en la localidad de Popeta, comuna de Melipilla.
El tribunal de alzada acogió el recurso al considerar que más allá de la fiscalización realizada por la Seremi de Salud Metropolitana y la Superintendencia de Medioambiente, los tribunales de justicia pueden adoptar medidas necesarias para asegurar la cabal protección de los derechos a la vida y salud de los recurrentes, quienes denuncian contaminación atmosférica y acústica.
El presente recurso fue interpuesto en representación de personas naturales plenamente identificadas, todos habitantes de la comuna de Melipilla, razón por la cual la falta de legitimación activa denunciada por la Ilustre Municipalidad de Melipilla ha de ser rechazada, afirma el fallo.
Resolución del tribunal
La resolución señala que, aunque algunos hechos “han sido atendidos por la Superintendencia de Medio Ambiente y la Seremi de Salud”, aquello “no ha significado poder otorgar a los recurrentes la garantía necesaria” de cumplimiento de las condiciones sanitarias y ambientales mínimas. Por ello, los vecinos “continúan expuestos a eventuales acciones contaminantes”, tal como quedó en evidencia en los hechos denunciados en el recurso.
Para el tribunal de alzada, “la Superintendencia de Medio Ambiente ha omitido cumplir a cabalidad con el artículo 3º de la Ley Nº 20.417”, que exige fiscalización permanente del cumplimiento de las Resoluciones de Calificación Ambiental. Esta “inactividad, que debe ser calificada de ilegal”, vulnera la garantía del artículo 19 N°1, pues supone “una amenaza para la integridad física y psíquica de los recurrentes”, quienes se ven expuestos a riesgos para su salud derivados de “la contaminación denunciada, tanto del aire como por el ruido excesivo que manifiestan sufrir”.
El fallo concluye que la circunstancia de haberse realizado actos de fiscalización por la Seremi de Salud Metropolitana y la Superintendencia de Medio Ambienteno impide a los tribunales de justicia tomar medidas necesarias para asegurar la cabal protección de los derechos amagados, considerando que tales actuaciones parciales resultan insuficientes para el señalado objetivo, máxime si las garantías cuya conculcación se ha denunciado en la especie corresponden a la vida y salud de los recurrentes y si, además, de lo informado por las autoridades sanitarias y ambientales, fluyen antecedentes que hacen pertinente maximizar la adopción de medidas sanitarias en resguardo de los derechos amenazados, todo lo cual llevará a esta Corte a acoger, en parte, la acción impetrada, en los términos que se dirán en lo resolutivo.
En consecuencia, la Corte acoge el recurso solo respecto de la Superintendencia de Medio Ambiente y le ordena realizar una investigación específica sobre los hechos denunciados por los vecinos. Además, deberá informar expresamente a la Corte y a los recurrentes los resultados de dicha investigación y, si corresponde, detallar las medidas concretas que se adopten a partir de ella.
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