Ley de Transparencia
Corte de Santiago respalda restricción de acceso a sumario de la PDI para proteger privacidad de funcionarios
La Corte rechazó el reclamo contra el CPLT, confirmando que los sumarios administrativos de la PDI pueden entregarse parcialmente, ya que la divulgación íntegra de los testimonios podría afectar la privacidad de los funcionarios y desincentivar declaraciones veraces, comprometiendo la eficacia de las investigaciones y el adecuado cumplimiento de las funciones de la institución.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por una particular en contra de una decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT) que confirmó la aplicación de restricciones en el acceso a un sumario administrativo de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI).
El conflicto se originó a raíz de una solicitud de información presentada el 23 de octubre de 2024, mediante la cual se requirió copia íntegra y certificada de un sumario administrativo, junto con otras providencias y comunicaciones relacionadas con el procedimiento sumarial iniciado por la recurrente por denuncias de acoso laboral contra funcionarios de la institución. La PDI proporcionó parte de la información, pero los documentos estaban tarjados, impidiendo conocer los nombres de los declarantes y el contenido de sus testimonios.
La recurrente presentó un amparo ante el CPLT, el cual fue rechazado, argumentando que la entrega completa de los documentos vulneraría la privacidad de los funcionarios declarantes y el debido cumplimiento de las funciones de la PDI.
La solicitante dedujo un reclamo de ilegalidad ante la Corte, sosteniendo que la información derivada de procedimientos administrativos finalizados debe ser pública, y que la decisión del CPLT contravenía la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, la Ley N° 19.880 sobre Procedimientos Administrativos y la Constitución.
La Corte de Santiago desestimó los argumentos de la recurrente, señalando que la información contenida en el sumario está sujeta a excepciones al principio de publicidad, en virtud de los artículos 8° de la Constitución y 21 N° 1 y 2 de la Ley de Transparencia, que protegen la vida privada y los datos personales de los funcionarios públicos involucrados.
El tribunal sostuvo que la aplicación del principio de divisibilidad permitió conciliar el acceso a información relevante para el control social con la protección de los derechos de los funcionarios, evitando riesgos para futuras investigaciones y para el adecuado cumplimiento de las funciones de la PDI.
La Corte señaló que la divulgación íntegra de los testimonios podría inhibir a los funcionarios a prestar declaraciones completas y veraces, afectando la eficacia de la labor investigativa y disciplinaria de la institución.
Asimismo, el tribunal precisó que la entrega parcial de la información se ajustó a derecho, respetando las causales de reserva y secreto establecidas en la normativa vigente, y que la decisión del CPLT estaba debidamente fundada y en consonancia con la jurisprudencia de esta Corte y del propio Consejo en materia de sumarios administrativos.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 141-2025 (Contencioso Administrativo).
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