Diario Constitucional

Principio de Legalidad

Diputado propone reforma constitucional para ampliar poderes presidenciales

Incorpora el concepto de "Estado de Justicia", permitiendo al Presidente actuar discrecionalmente ante problemas urgentes, incluso sin ley expresa. Habilita la disolución del Congreso en determinados supuestos para "destrabar" reformas consideradas de interés nacional. Autoriza al Ejecutivo a asumir temporalmente la función legislativa mediante decretos con fuerza de ley, sin las limitaciones actuales. Establece la derogación automática y retroactiva de normas contrarias a la Constitución.

Por Redacción·17 de diciembre de 2025·4 min de lectura
Imagen: prensa.presidencia.cl
Referencial

Fundamental para otorgar facultades extraordinarias al Presidente de la República.

La iniciativa propone reconocerle discrecionalidad al Presidente de la República para resolver problemas urgentes y corregir errores aun sin ley expresa, incorporar un mecanismo constitucional de disolución del Congreso para destrabar reformas de interés nacional y permitir que el Ejecutivo asuma temporalmente la función legislativa mediante decretos con fuerza de ley sin las limitaciones del artículo 64 ni control preventivo de Contraloría, además de establecer la derogación automática —incluso retroactiva— de normas contrarias al texto o espíritu de la Constitución.

El autor de la moción planteó la necesidad de “evolucionar hacia un Estado de Justicia” como respuesta a lo que considera un sometimiento “ciego e irreflexivo” al Principio de Legalidad, propio del Estado de Derecho, según el cual la autoridad pública solo está facultada para ejecutar las acciones que la ley le permite expresamente. A juicio del proponente, en este marco no tendría relevancia que la autoridad actúe de buena fe para enmendar una injusticia o corregir un error, ni que exista una demanda urgente de la ciudadanía, ya que, si no hay una ley expresa que habilite la actuación, la autoridad quedaría “atada de manos”.

En ese contexto, el parlamentario sostuvo que la Justicia —entendida como un concepto jurídico superior a la legalidad— consiste en “dar a cada quién y a cada qué lo que le corresponde”, por lo que una necesidad social apremiante e impostergable debería recibir una “solución inmediata”, y un error que cause perjuicio social debería ser objeto de “corrección inmediata”. Planteó así que, si por el Principio de Legalidad no existe una ley expresa que permita resolver el problema o corregir el error, no sería ético, justo ni razonable “no hacer nada” y dejar que el perjuicio se mantenga. En apoyo de su argumentación, comparó esta situación con el Principio de Inexcusabilidad, señalando que, si un juez no puede excusarse de fallar por falta de ley expresa, una autoridad pública debería poder, siguiendo la misma lógica, dar solución a un problema urgente o corregir un error que cause perjuicio social. Bajo esta premisa, indicó que el “Estado de Justicia” permitiría a la autoridad pública —en particular, al Presidente de la República— contar con discrecionalidad para actuar conforme a la voluntad popular y el “sentido común”, orientados a corregir errores o resolver problemas.

Junto con ello, el parlamentario defendió la posibilidad de que el Presidente de la República pueda disolver el Congreso, argumentando que el Ejecutivo debe disponer de un mecanismo constitucional para priorizar, a su juicio, iniciativas de interés esencial para la nación. Afirmó haber sido testigo, como legislador, de múltiples ocasiones en que el Parlamento habría “boicoteado o desnaturalizado” iniciativas positivas de distintos gobiernos por prejuicios ideológicos, por lo que estimó necesario dotar al Primer Mandatario de una herramienta que permita “forzar” al Congreso a aceptar ciertas políticas públicas impulsadas por el Ejecutivo, de modo que se conozca de antemano que, si el Parlamento no lo hace, “arriesga su disolución”.

Aunque reconoció que esta figura sería ajena a la tradición democrática chilena, sostuvo que no lo es en el derecho comparado. Como ejemplo, citó que la Constitución de la República de Weimar permitía la disolución del Parlamento alemán en determinados casos para llamar a nuevas elecciones. Asimismo, indicó que en Latinoamérica la disolución del Congreso no es un concepto extraño y mencionó el artículo 134 de la Constitución de Perú, que autoriza al Presidente peruano a disolver el Congreso cuando éste censura o niega la confianza a dos Consejos de Ministros, debiendo convocar a elecciones parlamentarias dentro de los cuatro meses siguientes. Con ello, planteó que, si se trata de un mecanismo “legítimo y totalmente democrático”, debería considerarse también en Chile.

Según el diseño propuesto, una vez disuelto el Congreso y durante el plazo constitucional de seis meses hasta la próxima elección parlamentaria, el Presidente de la República asumiría plenamente la función legislativa mediante la dictación de normas jurídicas a través de Decretos con Fuerza de Ley. Estos decretos, agregó, no estarían sujetos a las limitaciones del artículo 64 de la Constitución —relativas a materias como la organización o atribuciones del Poder Judicial, el Congreso Nacional, el Tribunal Constitucional y la Contraloría, así como nacionalidad, ciudadanía, elecciones, plebiscitos, garantías constitucionales y leyes orgánicas o de quórum calificado—, ni quedarían sometidos al control preventivo de la Contraloría. El parlamentario justificó esta exclusión señalando que, bajo el presupuesto de la reforma, el Presidente estaría expresamente mandatado por la Constitución a ejercer por seis meses las funciones legislativas propias del Congreso, y que este último puede tramitar y aprobar normas sobre esas materias sin estar sometido a la Contraloría, por lo que —a su entender— no habría razón para que el Presidente sí se vea limitado al cumplir el rol legislativo por mandato constitucional.

Finalmente, el proyecto de reforma constitucional, conforme a lo expuesto, busca “saldar definitivamente” complicaciones derivadas de la eventual inconstitucionalidad de normas legales. Para ello, propone que toda norma jurídica que contravenga el texto o el espíritu de la Constitución quede derogada de pleno derecho en todo aquello que resulte contrario al texto constitucional, incluso con efecto retroactivo respecto de normas dictadas con anterioridad a la reforma.

El proyecto de reforma constitucional, que cumple su primer trámite constitucional, se remitió a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputadas y Diputados para su estudio.

Vea texto moción Boletín Nº 17.989-07 y siga su tramitación aquí.

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