Diario Constitucional

Derecho sucesorio

Testamento incorpora la “existencia digital” pos mortem y abre un nuevo debate jurídico

El constitucionalista argentino Andrés Gil Domínguez incluyó en su testamento disposiciones expresas sobre el destino, uso y continuidad de sus activos digitales, incluso mediante inteligencia artificial, anticipando un campo inédito para el derecho sucesorio y la protección de datos.

Por Redacción·17 de diciembre de 2025·3 min de lectura
Imagen: elpais.com
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El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez formalizó un acto que podría convertirse en un precedente novedoso en materia sucesoria: la incorporación expresa de un legado de existencia digital pos mortem, referido al destino, administración, continuidad o supresión de sus activos digitales.

El testamento, otorgado en forma tradicional, pero con un contenido innovador, introduce un esquema de instrucciones específico sobre elementos que no suelen considerarse dentro de la sucesión clásica, como perfiles en redes sociales, repositorios de trabajo, archivos en la nube, producciones digitales, metadatos y huellas de identidad virtual. En ese marco, el documento autoriza “de manera expresa, informada, amplia y específica para que después de su fallecimiento, sean utilizados todos sus datos personales, biométricos, cerebrales y digitales almacenados en aplicaciones o empresas destinadas a la preservación de la existencia digital que fueran contratadas en vida por el testador”.

La innovación radica en que el testamento ordena la preservación, eliminación o transferencia de los activos digitales según la naturaleza de cada uno, incorporando así instrucciones que funcionan como verdaderas cláusulas de autodeterminación informativa post mortem. El instrumento regula el acceso a los datos, delimita qué contenidos deben suprimirse o conservarse, designa un curador digital y prevé el uso futuro de obras intelectuales alojadas en entornos digitales.

En este sentido, el testador dispone que sus herederos instituidos y digitales, tras su fallecimiento, procedan “a la creación de un sujeto de representación digital que reproduzca de la forma más fiel posible su personalidad, voz, imagen, estilo, patrones lingüísticos y rasgos cognitivos” y que entrenen “modelos de inteligencia artificial generativa multimodal o cualquier otra tecnología emergente con los datos detallados” en las cláusulas del testamento.

El documento integra los contenidos digitales al concepto de bienes y derechos transmisibles e incluso regula expresamente la creación de un sujeto de representación digital post mortem mediante inteligencia artificial. En ese punto, autoriza el tratamiento de sus datos personales, biométricos, cerebrales y digitales una vez acaecido su fallecimiento físico, habilitando la creación, entrenamiento, activación y mantenimiento de un sujeto de representación digital constituido mediante la clonación de su voz e imagen a través de Inteligencia Artificial Generativa Multimodal u otra tecnología emergente idónea. Se establece que dicho sujeto tendrá por finalidad preservar y prolongar su personalidad en una continuidad digital estrictamente póstuma mediante la “amortalidad digital”, quedando expresamente fijado que solo podrá activarse luego del fallecimiento del testador.

Además, el testamento impone como condición que los herederos instituidos y digitales respeten, bajo cualquier circunstancia, su carácter de “simpatizante eterno del Club Atlético Boca Juniors”.

La disposición también deja planteados dilemas que previsiblemente deberán ser abordados por los tribunales en el futuro, como la eventual prevalencia de la voluntad digital sobre el derecho sucesorio clásico, los límites del acceso de los herederos a los activos digitales conforme a lo autorizado por el testador y los conflictos que pueden surgir cuando dichos activos se encuentran alojados en plataformas extranjeras con políticas propias.

La especificidad de las cláusulas incorporadas demuestra que, para el testador, la muerte no debe implicar un cese abrupto de la vida digital, sino un proceso regulado conforme a la autonomía de la voluntad y a los principios de protección de datos personales.

Este testamento anticipa así un nuevo campo jurídico. El legado de existencia digital pos mortem no solo refleja una decisión personal, sino que instala un eje de reflexión para jueces, notarios, legisladores y especialistas en derecho informático, al colocar en agenda un problema inevitable: en un mundo donde cada persona genera miles de datos por día, el Derecho deberá definir qué sucede con la vida digital cuando la vida biológica termina.

Vea testamento.

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