Diario Constitucional

Normativa educacional

Corte Suprema deja sin efecto uno de los cargos formulados por la Superintendencia y rebaja multa a Municipalidad de Chillán

El máximo Tribunal concluyó que el protocolo de actuación del establecimiento educacional sí cumplía con los estándares mínimos exigidos por la normativa vigente, descartando una de las infracciones imputadas, pero mantuvo la responsabilidad por la incorrecta aplicación del reglamento interno frente a un caso de violencia escolar, reduciendo la sanción al mínimo legal.

Por Redacción·20 de diciembre de 2025·2 min de lectura
uchile.cl
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La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que había rechazado el reclamo judicial interpuesto por la Municipalidad de Chillán en contra de la Superintendencia de Educación.

La causa versa sobre un proceso sancionatorio iniciado por la Superintendencia contra la Municipalidad de Chillán, en su calidad de sostenedora del Liceo Martín Ruiz de Gamboa, por infracciones a la normativa educacional.

La Superintendencia formuló dos cargos, consistentes, por una parte, en contar con un protocolo de actuación frente a situaciones de maltrato y/o violencia escolar que no se ajustaba a la normativa vigente y, por otra, en no aplicar correctamente el reglamento interno y los protocolos correspondientes.

El tribunal de primera instancia rechazó el reclamo judicial y la Corte de Chillán confirmó dicha sentencia, manteniendo la multa de 54 UTM impuesta por la Superintendencia.

El máximo Tribunal revocó lo resuelto, tras determinar que el protocolo de actuación del establecimiento sí cumplía con los requisitos mínimos exigidos por la normativa, por lo que dejó sin efecto el Cargo N°1.

En su fallo, la Corte señaló, “(…) como puede apreciarse, aquellas circunstancias que la Superintendencia reprocha como no reguladas en el protocolo, sí se encuentran suficientemente definidas, circunstancia que deja desprovista de fundamento a la decisión de la Superintendencia reclamada en lo concerniente a este cargo, de sancionar a la sostenedora por su omisión”.

Sin embargo, la Corte Suprema mantuvo el Cargo N°2, al estimar que el establecimiento no aplicó de manera eficaz su propio protocolo frente a una situación de violencia entre estudiantes, toda vez que, pese a haberse advertido un primer episodio de agresión durante la jornada escolar, no se adoptaron medidas oportunas y suficientes para evitar la reiteración de los hechos, los que derivaron posteriormente en agresiones graves fuera del recinto educacional, vulnerándose así el deber de resguardar la integridad física de los alumnos.

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal revocó parcialmente la sentencia recurrida y rebajó la multa a 51 UTM, correspondiente al mínimo legal para las infracciones menos graves.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°29.802-2025 y Corte de Chillán Rol N° 19-2025 (Contencioso administrativo).

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