Diario Constitucional

Acción protección rechazada

Corte Suprema avala facultades del SERVIU para excluir a beneficiarios que incumplen obligación de habitar viviendas subsidiadas

Respaldó el criterio según el cual la autoridad habitacional puede verificar la ocupación efectiva de los inmuebles y excluir del beneficio cuando se constata, mediante fiscalizaciones reiteradas, el incumplimiento de la obligación legal de habitabilidad, sin que ello constituya una actuación ilegal o arbitraria.

Por Redacción·27 de diciembre de 2025·3 min de lectura
Imagen: eldesconcierto.cl
Referencial

La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de protección interpuesto por un beneficiario de subsidio habitacional en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo, acción dirigida a impugnar una resolución administrativa que denegó la solicitud de exención de la obligación de habitar el inmueble entregado en el marco de un programa de vivienda social.

En su acción constitucional, el recurrente sostuvo que la resolución impugnada era ilegal y arbitraria, al desestimar una solicitud de exención que —a su juicio— se encontraba debidamente justificada por razones laborales y familiares, en particular por desempeñar labores bajo un régimen de turnos fuera de la ciudad y por cumplir un régimen de relación directa y regular con sus hijos en otra localidad. Alegó, además, que las fiscalizaciones efectuadas por el SERVIU adolecían de vicios, cuestionando la validez de las visitas realizadas por una empresa consultora privada y reprochando que no se hubieran ponderado adecuadamente los antecedentes y descargos presentados para acreditar la ocupación efectiva del inmueble.

Al evacuar su informe, el Servicio de Vivienda y Urbanismo solicitó el rechazo del recurso, señalando que el beneficiario incumplió la obligación de habitar el inmueble subsidiado, circunstancia constatada mediante diversas fiscalizaciones realizadas en distintos períodos, en las cuales se verificó su ausencia y la presencia de terceros no declarados como grupo familiar. Indicó que, a raíz de dichos incumplimientos, se dictó una resolución de exclusión del programa habitacional que quedó firme tras el rechazo del recurso administrativo de reposición, por lo que la posterior solicitud de exención resultaba improcedente. Agregó que el procedimiento se ajustó a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 49 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, normativa que regula la fiscalización y exclusión de beneficiarios, descartando la existencia de ilegalidad o arbitrariedad en su actuación.

La Corte de Arica, tras revisar los antecedentes de hecho y de derecho que constaban en el proceso, delimitó la controversia en determinar si la dictación de la Resolución Exenta que denegó la solicitud de exención de la obligación de habitar el inmueble constituía una actuación ilegal o arbitraria por parte del SERVIU. Al respecto, el tribunal descartó la ilegalidad alegada, señalando que la normativa invocada por el recurrente —la Ley N° 17.635— no resultaba aplicable al caso, por cuanto regula situaciones posteriores a la inscripción del dominio a nombre del beneficiario, circunstancia que no se verificaba en la especie. En cambio, precisó que el procedimiento de fiscalización y exclusión se encontraba regulado por el Decreto Supremo N° 49 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el cual faculta expresamente al SERVIU para verificar el cumplimiento de la obligación de habitar y excluir a los beneficiarios que la infrinjan, sin establecer solemnidades especiales respecto de las actas de fiscalización.

En cuanto a la arbitrariedad, la Corte sostuvo que esta supone un actuar caprichoso o desprovisto de razonabilidad, lo que no se configuraba en el caso concreto. Ello, por cuanto la actuación administrativa se sustentó en antecedentes objetivos y reiterados, consistentes en diversas fiscalizaciones en terreno que constataron la ausencia del beneficiario en el inmueble y, en determinadas ocasiones, la ocupación por terceros ajenos al grupo familiar declarado. Asimismo, destacó que la autoridad administrativa ponderó los descargos y antecedentes aportados por el interesado tanto en la etapa de fiscalización como en el recurso de reposición, concluyendo fundadamente que estos no resultaban suficientes para acreditar la habitabilidad efectiva exigida por la normativa vigente.

Finalmente, el tribunal razonó que el acto específicamente impugnado —la resolución que rechazó la solicitud de exención— fue dictado cuando el recurrente ya había perdido su calidad de beneficiario del subsidio habitacional por una resolución administrativa firme y ejecutoriada. En ese contexto, estimó que no podía prosperar una solicitud destinada a eximir una obligación que ya no se encontraba vigente, pues la relación jurídica que daba origen a dicha carga había sido válidamente extinguida con anterioridad. De este modo, la Corte concluyó que la actuación del SERVIU se ajustó al ordenamiento jurídico y no vulneró las garantías constitucionales invocadas, descartando la concurrencia de los presupuestos que habilitan la procedencia de la acción cautelar.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Arica rechazó el recurso de protección.

Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°46559-2025 y Corte de Arica Rol N°395-2025 (Protección).

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.