Nulidad laboral acogida
Corte anula fallo y declara justificado despido de trabajadora por hurto en Mall donde prestaba funciones
El tribunal de alzada concluyó que el juez de primera instancia incurrió en un razonamiento defectuoso al desvincular los hechos imputados del ámbito laboral por la sola exclusión de jornada, omitiendo ponderar integralmente la prueba rendida y las funciones desempeñadas por la trabajadora, lo que llevó a validar el despido fundado en la pérdida de confianza del empleador.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad laboral interpuesto por la parte demandada y, en sentencia de reemplazo, rechazó la demanda por despido injustificado deducida por una trabajadora que se desempeñaba como coordinadora de marketing en un centro comercial.
La actora prestó servicios para la demandada desde el año 2008, desempeñándose como coordinadora de marketing, encontrándose excluida de la limitación de jornada conforme al artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo. Con ocasión de un incidente ocurrido al interior del mall donde ejercía sus funciones, fue detenida e imputada por un hurto frustrado en perjuicio de un locatario, tras lo cual la empleadora puso término a la relación laboral invocando las causales de falta de probidad, abandono de trabajo e incumplimiento grave de las obligaciones contractuales.
La trabajadora demandó ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, solicitando se declarara injustificado el despido y se condenara a la demandada al pago de las indemnizaciones legales. El tribunal de primera instancia acogió la demanda, estimando que los hechos imputados en la carta de despido eran ajenos a la relación laboral, atendido que la actora se encontraba excluida de la limitación de jornada, y que no se había acreditado la configuración de las causales invocadas.
En contra de dicha sentencia, la demandada dedujo recurso de nulidad, fundado principalmente en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de la garantía constitucional del debido proceso, y en subsidio, en la causal del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal, por infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica, denunciando un razonamiento defectuoso, sesgo confirmatorio y una valoración parcial de la prueba rendida. Asimismo, alegó errónea interpretación del artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo y falta de aplicación de las causales de despido previstas en el artículo 160 N° 1 letra a) y N° 7 del mismo estatuto.
La Corte de Apelaciones rechazó la causal principal por vulneración del debido proceso, pero acogió la causal subsidiaria de infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica, concluyendo que el sentenciador de primera instancia anticipó su conclusión sobre la ajenidad de los hechos al vínculo laboral, omitiendo ponderar de manera integral y razonada la prueba rendida, especialmente aquella relativa a las funciones desempeñadas por la trabajadora y su vinculación con los locatarios del centro comercial.
El tribunal de alzada sostuvo que la sola circunstancia de encontrarse la trabajadora excluida de la limitación de jornada no permitía desvincular los hechos imputados del ámbito laboral, particularmente cuando éstos ocurrieron en el recinto donde ejercía la mayor parte de sus funciones y en el contexto de relaciones que mantenía con terceros precisamente en razón de su cargo. Añadió que la ausencia de condena penal no impedía valorar los antecedentes del procedimiento penal como medios de prueba en sede laboral.
En sentencia de reemplazo, la Corte estableció que la prueba rendida permitía tener por acreditados los hechos contenidos en la carta de despido, consistentes en el intento de sustracción de especies pertenecientes a un locatario del mall administrado por la demandada y la posterior invocación del cargo de la trabajadora para evitar la actuación del personal de seguridad, conductas que configuraban una falta de probidad grave y justificaban la pérdida de confianza del empleador.
En consecuencia, la Corte de Santiago rechazó la demanda por despido injustificado, declarando ajustada a derecho la decisión de la empleadora de poner término a la relación laboral por la causal prevista en el artículo 160 N° 1 letra a) del Código del Trabajo, sin condena en costas por haber existido motivo plausible para litigar.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 2157-2024y de reemplazo.
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