Diario Constitucional

Amparo rechazado

Corte Suprema ratifica legalidad de allanamiento en caso de tráfico de drogas

Entrada y registro en domicilio sin número pese a error en coordenadas es válido. La discrepancia en las coordenadas geográficas fue considerada un error de digitación sin incidencia sustancial. El inmueble estaba claramente individualizado por diligencias investigativas previas. La orden judicial cumplía con los requisitos del artículo 208 del Código Procesal Penal: Emitida por tribunal competente, solicitada por el Ministerio Público y precedida por una investigación policial

Por Redacción·28 de diciembre de 2025·2 min de lectura
agenciauno
Referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó un recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Lota por haber autorizado una orden de entrada, registro, descerrajamiento e incautación en un domicilio vinculado a un imputado, en el marco de una investigación por tráfico de drogas.

El recurrente alegó que la resolución que autorizó la entrada, registro, descerrajamiento e incautación de inmueble era ilegal, pues se basaba en antecedentes insuficientes y contradictorios que no cumplían con los requisitos del artículo 208 del Código Procesal Penal.

Aduce que, el inmueble carecía de numeración y que, por lo tanto, las coordenadas constituían el único dato preciso para su individualización, pero estas correspondían a un domicilio distinto del que se allanó, lo que, viciaba la orden judicial por falta de precisión y fundamentación legal, resultando ilegal la posterior detención del imputado en dicho inmueble.

Para rechazar el recurso de amparo, la Corte de Concepción tuvo presente que, si bien existía una discrepancia entre las coordenadas geográficas indicadas en la orden de entrada y registro y el domicilio señalado verbalmente, dicha inconsistencia fue calificada por el juez de garantía como un error de referencia o digitación sin incidencia sustancial, ya que el inmueble había sido claramente individualizado mediante diligencias investigativas previas y se encontraba debidamente identificado.

Además, la orden judicial cumplía con todos los requisitos exigidos por el artículo 208 del Código Procesal Penal, fue emitida por tribunal competente a solicitud del Ministerio Público y estuvo precedida por una investigación policial, de modo que la actuación no resultaba ilegal ni arbitraria; asimismo, se consideró que la defensa ya había alegado la supuesta ilegalidad durante la audiencia de control de detención, donde fue rechazada, decretándose la prisión preventiva del imputado por el delito de tráfico de drogas, por lo que no se constató afectación alguna a la libertad personal o seguridad individual que justificara acoger la acción constitucional.

En contra de dicha sentencia, la defensa apeló y el máximo Tribunal confirmó el fallo en alzada.

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°55171-2025 y Corte de Concepción Rol N°747-2025.

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