Diario Constitucional

Amparo acogido.

Demora administrativa en trámite de reducción de condena de interno de Santiago Sur es ilegal, resuelve Corte de Santiago

Advirtió falta de celeridad y eficiencia tanto de Gendarmería como del Ministerio de Justicia al extender injustificadamente la privación de libertad pese a verificarse el cumplimiento de los requisitos legales para el beneficio solicitado. Interno cumplía requisitos para la reducción de condena desde el 4 de diciembre. Gendarmería demoró en comunicar la situación a la autoridad administrativa. La Subsecretaría de Justicia no dio trato preferente al caso pese a su urgencia

Por Redacción·28 de diciembre de 2025·3 min de lectura
Demora administrativa en trámite de reducción de condena de interno de Santiago Sur es ilegal, resuelve Corte de Santiago
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de amparo en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por no pronunciarse respecto de la solicitud de reducción de condena solicitada por un interno que se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Santiago Sur.

El recurrente alegó que la autoridad penitenciaria incurrió en una actuación ilegal y arbitraria al mantener privada de libertad a la persona amparada pese a encontrarse cumplidos los requisitos legales para acceder a la libertad por rebaja de condena, desde que se encuentra cumpliendo una pena privativa de libertad respecto de la cual completó el tiempo necesario para obtener su libertad, considerando los meses de rebaja de condena ya concedidos y que el cumplimiento efectivo de dicha rebaja se verificó el 4 de diciembre del año en curso, por lo que a esa fecha la pena debía entenderse cumplida, configurándose un exceso en la privación de libertad.

Aduce que, durante el cumplimiento de la condena mantuvo una conducta intachable, con cuatro o más bimestres calificados como de muy buena conducta, además de haber desarrollado competencias laborales, capacitaciones y actividades orientadas a su reinserción social, cumpliendo íntegramente las exigencias legales para acceder al beneficio, y que, desde el punto de vista jurídico, la negativa del recinto penitenciario a otorgar la libertad vulneró la libertad personal y a la seguridad individua.

Gendarmería informó que, conforme a los antecedentes proporcionados por el personal del establecimiento penitenciario, los antecedentes del amparado fueron remitidos a la SEREMI de Justicia de la región Metropolitana, por lo que no ha incurrido en acto arbitrario o ilegal alguno que haya perturbado, amenazado o conculcado los derechos fundamentales del recluso, toda vez que el procedimiento administrativo relativo al beneficio invocado se encontraba en trámite ante la autoridad competente, sin que existiera una omisión imputable a Gendarmería que justificara la privación de libertad reclamada.

Por su parte, la Subsecretaría de Justicia informó que, la postulación aún no había sido recibida en la Unidad de Reducción de Condenas de la División de Reinserción Social del Ministerio, aunque sí constaba su ingreso a la Secretaría Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos de la Región Metropolitana el 15 de diciembre de 2025, motivo por el cual el acto administrativo que debía pronunciarse sobre el beneficio se encontraba todavía en trámite y no había sido dictado.

La Corte de Santiago acogió el recurso de amparo. El fallo refiere que, “(…) en este caso específico, la Comisión de beneficio de reducción de condena comprobó en el mes de noviembre último el cumplimiento de las exigencias previstas en el artículo 7° de la ley respecto del amprado, en términos tales que la pena impuesta habría de verse reducida en un número de meses que supondría su cumplimiento el 4 de diciembre en curso, lo que recién fue comunicado por Gendarmería a la autoridad administrativa el día 15 del mismo mes, lo que da cuenta de un actuar que no satisface el estándar de eficiencia ni cumple con el principio de celeridad que se exige a los órganos que forman parte de la Administración del Estado en el inciso segundo del artículo 3° de la Ley N°18.575 y en el artículo 7° de la Ley N°19.880 y que, en razón de ello, puede calificarse de ilegal.”

Ahora bien, “(…) cabe señalar en relación a la Subsecretaría de Justicia, a la que puede formulársele idéntico reproche, desde que recibidos los antecedentes el 15 del mes en curso debió percatarse que se referían a una persona cuya pena debía ser reducida al 4 del mismo mes y que, por lo mismo, ameritaba un trato preferente y una decisión expedita, todo lo cual no fue dispensado, materializándose la extensión injustificada de la privación de libertad del amparado.”

En mérito de ello, la Corte de Santiago acogió el recurso de amparo y ordenó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos emitir la decisión final respecto de la reducción de condena del amparado dentro del término de tres días hábiles.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°5035-2025.

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