Amparo rechazado
Corte Suprema respalda actuar de tribunal que postergó audiencia sobre abonos de medidas cautelares
Confirmó decisión de Corte de Punta Arenas avalando actuación del Juzgado de Garantía dentro del marco legal al certificar los días solicitados y reservar la audiencia para un momento procesal adecuado. No se acreditó un acto ilegal o arbitrario que afectara la libertad personal del amparado

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que rechazó el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de la capital de la región de Magallanes por no haber fijado audiencia para discutir el abono de días de privación de libertad cumplidos bajo distintas medidas cautelares durante la tramitación del proceso penal seguido en contra del condenado.
El recurrente alegó que el Juzgado de Garantía vulneró gravemente la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N°7 de la Constitución, al omitir pronunciarse oportunamente sobre la solicitud de abono de días de privación de libertad, a pesar de existir sentencia firme de 5 de septiembre de 2025 que ordenaba su análisis en etapa de cumplimiento.
Aduce que, dicha omisión afecta directamente la libertad personal, al generar una dilación injustificada en la determinación del cómputo exacto de la pena, lo que impide el efectivo cumplimiento de la resolución judicial.
El recurrido informó que, no existía constancia de la solicitud de abonos en la fecha indicada por la defensa, y que la petición formal para certificar días sujetos a medidas cautelares y solicitar audiencia fue presentada posteriormente, accediéndose únicamente a la certificación y rechazándose provisoriamente la audiencia; además, señaló que dicha resolución no fue objeto de impugnación, que las certificaciones ya estaban disponibles en el sistema, y que la decisión de no fijar audiencia fue de carácter temporal, aclarando que ésta se programaría en su momento, dado que el análisis de los abonos requiere un debate contradictorio con intervención de las partes.
Para rechazar el recurso de amparo, la Corte de Punta Arenas tuvo presente que no se acreditó la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que afectara la libertad personal del amparado, pues el tribunal recurrido había actuado dentro de los márgenes legales al certificar los días solicitados por la defensa y resolver que, por el momento, no había lugar a fijar audiencia para discutir los abonos, decisión que no fue objeto de impugnación por parte del recurrente.
Además, se constató que el propio Juzgado de Garantía manifestó su intención de agendar dicha audiencia, lo que constituye la vía procesal adecuada para abordar el asunto planteado, razón por la cual no se configuraban los presupuestos que justificaran la adopción de medidas de resguardo mediante esta acción constitucional.
En contra de dicha sentencia, la defensa apeló y el máximo Tribunal confirmó el fallo en alzada.
Vea sentencias Corte Suprema Rol N°54496-2025 y Corte de Punta Arenas Rol N°268-2025.
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