Reclamación rechazada
Corte de Santiago valida declaración de “propiedad abandonada” pese a contrato de arrendamiento y permisos vigentes
El tribunal rechazó el reclamo de ilegalidad deducido por una sociedad inmobiliaria y confirmó la legalidad del decreto alcaldicio que declaró un inmueble como propiedad abandonada, señalando que la existencia de contratos, permisos de demolición o anteproyectos no exime al propietario de su deber de mantención ni impide la aplicación de las medidas previstas en la Ley de Rentas Municipales.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por una sociedad inmobiliaria en contra del decreto alcaldicio de la Municipalidad de Estación Central que declaró como “propiedad abandonada” un inmueble de su propiedad, ordenando el desalojo de ocupantes y la aplicación de multas conforme al artículo 58 bis del Decreto Ley N° 3.063 sobre Rentas Municipales.
La reclamante sostuvo que el inmueble no se encontraba abandonado, ya que había sido entregado en arrendamiento para instalación de faena de obras, se encontraba cerrado perimetralmente y contaba con un permiso de demolición y un anteproyecto de edificación vigentes. Alegó que la municipalidad no cumplió con las notificaciones previas exigidas por la normativa para ordenar mejoras o reparaciones, ni con la notificación del decreto al propietario, acusando además falta de motivación e inconsistencias temporales en el acto administrativo. Añadió que la declaración de abandono le generaba perjuicios patrimoniales relevantes, al implicar la aplicación de una multa anual y una sobretasa del impuesto territorial.
La Municipalidad de Estación Central solicitó el rechazo del reclamo, alegando en primer término su extemporaneidad. En cuanto al fondo, sostuvo que la existencia de contratos, permisos o anteproyectos no excluye la configuración del abandono, siendo responsabilidad del propietario mantener el inmueble en condiciones adecuadas. Indicó que se realizaron las notificaciones previas exigidas por la ley y que el decreto fue debidamente notificado y publicado, encontrándose fundado en fiscalizaciones e informes que constataron deterioro del cierre perimetral, ingreso de terceros, instalación de rucos, consumo de alcohol y drogas, delincuencia y acumulación de basura en el inmueble.
La fiscal judicial informó en favor de rechazar la alegación de extemporaneidad, estimando aplicables los plazos de días hábiles de la Ley N° 19.880, y recomendó desestimar el reclamo en cuanto al fondo, recordando que los antecedentes invocados por la reclamante no impedían la declaración de abandono y que el decreto se encontraba suficientemente motivado y ajustado a derecho.
La Corte de Santiago descartó la extemporaneidad del reclamo, concluyendo que el plazo para reclamar judicialmente debía computarse conforme a las reglas de la Ley N° 19.880, atendida su vinculación con un procedimiento administrativo, por lo que el recurso fue deducido oportunamente.
En cuanto al fondo, el tribunal señaló que la existencia de un contrato de arrendamiento, permisos de demolición o anteproyectos vigentes no resulta incompatible con la declaración de abandono, destacando que la responsabilidad de mantención del inmueble recae en el propietario, con independencia de las relaciones contractuales que existan sobre el bien. Añadió que los antecedentes aportados por la municipalidad daban cuenta de circunstancias manifiestas de abandono que afectaban negativamente el entorno inmediato, cumpliéndose los presupuestos legales para la dictación del decreto.
Al respecto, la sentencia sostuvo que “la responsabilidad de mantener el inmueble en las condiciones exigidas por la normativa urbanística y de rentas municipales recae sobre el propietario, con independencia de las relaciones contractuales que este tenga sobre el bien”, agregando que los informes y fiscalizaciones acreditaban el estado de deterioro y desatención permanente del predio.
Asimismo, la Corte descartó la alegada falta de motivación, concluyendo que el decreto impugnado se fundó en hechos constatados, denuncias vecinales e informes técnicos, satisfaciendo las exigencias del artículo 11 de la Ley N° 19.880, y que las diferencias temporales advertidas en actuaciones preparatorias no constituían una ilegalidad invalidante del acto final.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó, sin costas, el reclamo de ilegalidad deducido en contra de la Municipalidad de Estación Central.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 838-2024 (Contencioso Administrativo).
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