Diario Constitucional

Corte de Santiago

Se revoca multa por vulneración del debido proceso en procedimiento sancionatorio por infracción a ordenanza de ruidos molestos

El fallo dejó sin efecto la condena impuesta a una inmobiliaria por supuestos trabajos de obra fuera de horario, al constatar que el Juzgado de Policía Local dictó sentencia sin permitir la rendición de prueba, confundió el contenido de la denuncia y exigió al denunciado acreditar su inocencia, vulnerando las garantías del debido proceso en un procedimiento sancionatorio municipal.

Por Redacción·04 de enero de 2026·2 min de lectura
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La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de La Florida, que había acogido una denuncia formulada por un inspector municipal y condenado a una inmobiliaria al pago de una multa de 3 UTM, por una supuesta infracción consistente en mantener trabajos de obra fuera de horario conforme a la Ordenanza N°145.

El procedimiento se originó a partir de una denuncia cursada el 13 de febrero de 2023, en la que se imputó a la inmobiliaria la realización de trabajos el sábado 11 de febrero de ese año, en un inmueble ubicado en la comuna de La Florida. En la denuncia se indicó que dicha conducta constituía una infracción a la ordenanza municipal sobre ruidos molestos y horarios de trabajo en obras de construcción.

La controversia surgió cuando la denunciada cuestionó la forma en que el Juzgado de Policía Local tramitó la causa y resolvió el asunto, sosteniendo que la sentencia carecía de una adecuada fundamentación y que se le había impedido ejercer efectivamente su derecho a defensa. Alegó que, pese a haber presentado descargos y solicitado expresamente la citación a comparendo de contestación y prueba, el tribunal dictó sentencia sin permitir la rendición de prueba, reprochándole luego no haber acreditado su inocencia. Añadió que la sentencia alteró indebidamente la carga de la prueba, exigiéndole demostrar que no había emitido ruidos molestos.

La Corte examinó el desarrollo del procedimiento y la motivación del fallo de primera instancia, constatando que el tribunal resolvió de plano sin acceder a la solicitud de fijar audiencia de prueba, pese a que luego fundó la condena precisamente en la falta de prueba rendida por la denunciada. Asimismo, advirtió que la sentencia confundió el contenido de la denuncia, pues esta imputaba la realización de trabajos fuera de horario, mientras que la ordenanza sanciona específicamente la generación de ruidos molestos fuera del horario autorizado.

Al respecto, el fallo señala que la sentenciadora de primer grado reprochó a la denunciada no haber rendido prueba “desentendiéndose del hecho que no se lo había permitido”, agregando que exigirle acreditar que no emitió ruidos molestos implicó desconocer la presunción de inocencia y trasladar indebidamente la carga probatoria al denunciado.

La Corte concluyó que dichas actuaciones configuraron una vulneración a la garantía del debido proceso, al haberse impedido a la denunciada ejercer un derecho de defensa efectivo en un procedimiento sancionatorio. En este sentido, sostuvo que no podía tenerse por acreditada la infracción sin haberse permitido rendir prueba ni haberse observado las garantías mínimas que rigen todo proceso legal sancionador.

En mérito de lo anterior, la Corte de Santiago revocó la sentencia de primera instancia y absolvió a la inmobiliaria denunciada, dejándola sin efecto de la multa impuesta.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 1709-2023 (Policía Local).

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