Diario Constitucional

Casación en el fondo rechazada

Corte Suprema ratifica condena por abandono de servicio a cabo del Ejército sorprendido en estado de ebriedad durante guardia

El fallo sostiene que, aun sin abandonar físicamente el recinto, el militar se colocó voluntariamente en condiciones que le impidieron cumplir el servicio encomendado, configurándose el delito previsto en el Código de Justicia Militar

Por Redacción·08 de enero de 2026·4 min de lectura
Imagen: ejercito.cl
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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por la defensa del acusado y ratificó la sentencia que lo condenó como autor del delito de abandono de servicio, previsto y sancionado en el artículo 306 del Código de Justicia Militar, manteniendo íntegramente la decisión adoptada por la Corte Marcial.

El máximo Tribunal recordó que el acusado fue condenado a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo y a la accesoria común de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, concediéndosele la pena sustitutiva de remisión condicional por el lapso de un año, sentencia que fue confirmada por la Corte Marcial, con la declaración adicional de que el sentenciado quedaba sujeto también a la pena accesoria especial de suspensión del empleo militar durante el tiempo de la condena.

Contra este último pronunciamiento, la defensa dedujo recurso de casación en el fondo. En su recurso, la defensa invocó en primer término la causal del artículo 546 N°3 del Código de Procedimiento Penal, denunciando la infracción de los artículos 306 y 307 del Código de Justicia Militar y del artículo 1 del Código Penal, por estimar que no concurría antijuridicidad en la conducta sancionada. Sostuvo que los hechos establecidos no configuraban abandono de servicio, ya que el condenado se encontraba cuidando el inmueble que se le había encomendado, y que la sentencia habría creado una figura penal no prevista en el ordenamiento. Asimismo, alegó una errónea aplicación del artículo 307 del Código de Justicia Militar, relativo a la embriaguez voluntaria, señalando que este solo resultaría aplicable a los supuestos de los artículos 304 y 305 del mismo cuerpo legal y no al artículo 306.

Como segundo motivo de nulidad sustantiva, la defensa invocó la causal del artículo 546 N°7 del Código de Procedimiento Penal, denunciando infracción de diversas normas reguladoras de la prueba, al estimar que no existían antecedentes suficientes para condenar al acusado como autor del delito de abandono de servicio. En consecuencia, solicitó que se invalidara la sentencia recurrida y se dictara un fallo de reemplazo que concluyera la ausencia de antijuridicidad o, en subsidio, la invalidación de oficio por los vicios advertidos.

Al analizar el recurso, la Corte Suprema recordó los hechos establecidos por los jueces del fondo, consistentes en que el 3 de agosto de 2019 el acusado, cabo segundo del Ejército, se encontraba de servicio de guardia en la ex Casa Comando del Destacamento de Montaña N°8 “Tucapel”, ubicada en Temuco, y que durante la madrugada del 4 de agosto de ese año adquirió y consumió alcohol mientras cumplía su servicio. Producto de ello, no escuchó su teléfono ni abrió la puerta al relevo, siendo sorprendido en estado de ebriedad, condición que fue constatada por Carabineros de Chile mediante una prueba respiratoria Intoxilyzer que arrojó 1,40 gramos de alcohol por litro de sangre.

El máximo Tribunal sostuvo que, aun cuando el sentenciado no abandonó físicamente el lugar que debía custodiar, las condiciones de ebriedad en que se encontraba hacían imposible que prestara el servicio encomendado, de modo que su conducta se adecuaba a la hipótesis prevista en el artículo 306 del Código de Justicia Militar. En ese sentido, indicó que, a raíz de una conducta voluntaria del propio condenado, este se colocó en una situación que objetivamente le impedía cumplir su labor, dejando en los hechos abandonado el servicio.

La Corte agregó que la referencia al artículo 307 del Código de Justicia Militar en la sentencia recurrida tuvo un carácter meramente argumentativo y no decisorio, puesto que la condena se fundó exclusivamente en el artículo 306, descartando así la infracción denunciada por la defensa. Asimismo, desestimó las alegaciones relativas a la supuesta vulneración de las leyes reguladoras de la prueba, señalando que el recurso se limitaba a cuestionar la ponderación probatoria efectuada por los jueces del fondo, materia ajena a la casación en el fondo.

En ese contexto, el máximo Tribunal concluyó que los jueces de la instancia actuaron dentro de sus facultades privativas al valorar la prueba rendida y tener por acreditados los hechos que dieron lugar a la condena, sin incurrir en infracción de las normas legales denunciadas, por lo que desestimó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la defensa del acusado, ratificando la sentencia dictada por la Corte Marcial, la que quedó firme y no fue declarada nula

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°10.524-2023.

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