Diario Constitucional

Da por cumplida condena

Corte Suprema acoge recurso de queja y ordena reconocer 672 días de abono por arresto domiciliario nocturno

Dejó sin efecto sentencia de Corte de San Miguel por errada aplicación de regla del inciso segundo del artículo 348 del Código Procesal Penal. Operación que debió hacerse consistía en multiplicar el número de días en que el quejoso estuvo afecto a arresto domiciliario nocturno (1008) por 8 horas, para luego dividir el resultado por 12 horas, lo que lleva a reconocer un abono de 672 días

Por Redacción·09 de enero de 2026·2 min de lectura
imagen: pjud.cl
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La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto un condenado y dejó sin efecto la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel que había confirmado un abono de solo 336 días por el tiempo en que el sentenciado permaneció sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno. En su reemplazo, resolvió reconocer un total de 672 días de abono, con lo cual dio por cumplida la pena impuesta.

El recurso fue deducido por en contra de dos ministras y una abogada integrante de la Corte de San Miguel que integraron la Sala que confirmó el fallo de primera instancia que, en procedimiento abreviado, condenó al imputado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio como autor de un delito consumado de receptación de vehículo motorizado, reconociéndosele únicamente 336 días de abono pese a haber estado 1008 días bajo arresto domiciliario nocturno entre las 22:00 y las 06:00 horas.

La Corte Suprema sostuvo que las recurridas incurrieron en una errada interpretación del inciso segundo del artículo 348 del Código Procesal Penal, al entender que las doce horas de privación de libertad exigidas para computar un día de abono debían cumplirse dentro de un mismo día. Según el máximo Tribunal, la norma no establece tal exigencia, por lo que corresponde sumar el total de horas efectivamente cumplidas bajo privación de libertad y luego fraccionarlas en períodos de doce horas para determinar el número total de días de abono. Bajo este criterio, las 8.064 horas cumplidas por el condenado equivalen a 672 días, y no a 336, como se había resuelto.

El fallo precisó que la interpretación sostenida por los tribunales inferiores no solo redujo indebidamente el tiempo de abono que correspondía reconocer, sino que además impidió que el condenado pudiera dar por cumplida la pena impuesta, configurándose así una falta o abuso grave en los términos exigidos para la procedencia del recurso de queja.

En consecuencia, la Corte Suprema revocó, en lo apelado, la sentencia definitiva del Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago, y declaró que la pena corporal impuesta al imputado se tiene por cumplida con el mayor tiempo que estuvo privado de libertad en virtud del abono reconocido por arresto domiciliario nocturno.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº 55.433-2024.

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