Diario Constitucional

Ley Nº21.782

Chile protege legalmente sus rompientes de olas para el deporte

Nueva ley establece marco jurídico para preservar espacios naturales de surf y deportes acuáticos. Las rompientes aptas para deportes acuáticos se integran al dominio público, bajo el régimen del artículo 589 del Código Civil. Corresponde al Ministerio del Deporte promover estudios e investigaciones sobre conservación de rompientes, coordinar acciones con otras entidades públicas y organizaciones deportivas. Cualquier obra o actividad que afecte zonas de rompientes deberá considerar informes del Ministerio del Deporte

Por Redacción·11 de enero de 2026·1 min de lectura
imagen: cnn
Referencial

En el Diario Oficial (19-12-2025) fue publicada la Ley Nº 21.782 que tiene por finalidad establecer un marco jurídico específico para la identificación, protección y preservación de las rompientes de olas aptas para la práctica deportiva a lo largo del litoral de Chile. Estas rompientes se conciben como espacios naturales idóneos para deportes que implican deslizarse sobre olas en cualquiera de sus modalidades.

​La ley define conceptos, características y afectación de las rompientes que delimitan su ámbito de protección jurídica.

Las rompientes de olas que se forman a lo largo del litoral quedan sometidas al régimen del artículo 589 del Código Civil, integrándose así al dominio nacional de uso público propio de las playas y bienes nacionales situados en el borde costero. De esta manera la protección de las rompientes se articula dentro del estatuto general de los bienes nacionales de uso público, reforzando su carácter de bienes destinados al uso y aprovechamiento colectivo.​

Asimismo, la ley faculta al Ministerio del Deporte, a través del Instituto Nacional de Deportes, para promover y desarrollar estudios y programas de identificación e investigación sobre la conservación de las rompientes aptas para la práctica deportiva. Estas funciones deben ejercerse en coordinación con la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, gobiernos regionales, municipalidades y organizaciones deportivas vinculadas a deportes que implican surcar olas.​

Finalmente, establece que cualquier actividad, propuesta, diseño o ejecución de obras públicas o privadas que implique la intervención o afectación de una zona con olas o rompientes aptas para la práctica deportiva deberá considerar los informes emitidos por el Ministerio del Deporte, en ejercicio de sus facultades, con la finalidad de resguardar su conservación.

Vea texto Ley Nº 21.782e Historia de la Ley.

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