Diario Constitucional

Medio ambiente.

Estado debe indemnizar a empresa por la prohibición de talar bosque debido a disposiciones de conservación de la ordenanza de protección de especies, resuelve Corte Suprema de Suecia.

Las empresas están obligadas a soportar, sin derecho a indemnización, las restricciones que a sus operaciones pueda ocasionar la normativa de protección del medio ambiente, sin embargo, esa carga no es absoluta, más si se prohíbe la actividad económica.

Por Redacción·15 de abril de 2023·4 min de lectura
Imagen: Hola
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La Corte Suprema de Suecia resolvió conceder una indemnización a una empresa que se vio impedida de explotar un bosque de su propiedad debido a las normas de conservación de la ordenanza de protección de especies.

El caso tiene su origen cuando una empresa propietaria de un terreno en Uppland informó, en 2015, a la Agencia Forestal sueca su intención de llevar a cabo una tala de rejuvenecimiento. “En las consultas posteriores entre la empresa y la Agencia Forestal Sueca, surgió información de que el área constituía un sitio de juego para los Urogallos”.

En octubre de 2017, la Agencia sueca “prohibió a la empresa, sujeta a una multa de 1.500.000 (…) de Coronas suecas, realizar cualquier tipo de tala en la zona, argumentando que, “según la evaluación de la Agencia Forestal, la tala de regeneración estaba prohibida por la Sección 4 de la Ordenanza de Protección de Especies (2007:845), porque significaría que las áreas de reproducción y descanso de las aves podría ser dañado”. Sin embargo, esta decisión podría no ser aplicada si “la Junta Administrativa del Condado proporcionaba una exención de las normas de protección de especies para la medida”.

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