Ley N° 18.302
Reforma a la Ley de Seguridad Nuclear reduce plazos de autorización para tecnologías sanitarias críticas
Actualiza normativa para acotar los plazos de autorización de la Comisión Chilena de Energía Nuclear y asegurar el acceso oportuno de hospitales y centros especializados a tecnología indispensable, sin rebajar los estándares de seguridad

Una indicación del Ejecutivo, incorporada al proyecto de reajuste del sector público y despachada a control preventivo del Tribunal Constitucional, actualiza la Ley N° 18.302 para acotar los plazos de autorización que otorga la Comisión Chilena de Energía Nuclear, con el fin de asegurar el acceso oportuno de hospitales y centros especializados a tecnología indispensable para la atención de pacientes.
La modificación a la Ley N° 18.302, de Seguridad Nuclear, tiene por objeto actualizar el régimen de autorizaciones que otorga la Comisión Chilena de Energía Nuclear (CCHEN), incorporando plazos máximos más acotados para la tramitación de permisos, de manera de garantizar que hospitales, clínicas y centros especializados puedan acceder oportunamente a tecnología indispensable para sus pacientes.
El Ejecutivo incorporó esta indicación al referido proyecto de ley, la que fue aprobada tanto por el Senado como por la Cámara de Diputados en tercer trámite constitucional, quedando despachada a ley para su revisión por el Tribunal Constitucional. El objetivo central de la enmienda es actualizar el régimen de autorizaciones de la CCHEN mediante reglas claras que aseguren la continuidad de tratamientos y servicios de salud críticos, sin comprometer los estándares de seguridad nuclear.
La indicación, que cuenta con validación técnica de la propia CCHEN, introduce mayor certeza jurídica y mejora la gestión regulatoria, manteniendo intactas las exigencias de seguridad nuclear de la legislación internacional. En concreto, se reducen los plazos de tramitación de permisos para instalaciones radiactivas de primera categoría de complejidad estándar —como la radioterapia convencional— desde rangos actuales de entre 60 y 240 días hábiles, a plazos que fluctúan entre 30 y 60 días.
Asimismo, se fija un plazo máximo de 30 días para resolver solicitudes de autorización especial que habiliten a determinadas personas a desempeñar funciones en instalaciones, plantas, centros, laboratorios o equipos nucleares o radioactivos, considerando sus condiciones físicas, psíquicas y profesionales. Se establecen además plazos de 40 días para autorizaciones relativas a instalaciones radiactivas de primera categoría de complejidad estándar, como cierres definitivos o temporales, importaciones y exportaciones; de 120 días para trámites vinculados a instalaciones de alta complejidad, como cierres, transportes o importaciones, según el tipo de material; y de hasta 240 días para instalaciones de alta complejidad, incluyendo aquellas de uso sanitario como los ciclotrones.
Se trata de un avance legislativo que demuestra que el Estado puede modernizar su regulación sin renunciar a los máximos estándares de seguridad, reduciendo plazos y priorizando las autorizaciones con fines sanitarios.
El articulado también habilita a la CCHEN para aplicar el principio de celeridad y adelantar la tramitación de permisos cuando sea necesario, sin alterar las exigencias técnicas ni los controles de seguridad, los que se mantienen íntegros. Con ello, se busca garantizar que los establecimientos de salud puedan contar oportunamente con tecnología nuclear indispensable para la atención de pacientes.
La propuesta se enmarca en la implementación de la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales (LMAS), que incorporó plazos, reglas de suspensión y la figura del silencio administrativo al artículo 115, disposiciones aplicables también a la Ley de Seguridad Nuclear. La indicación precisa y ajusta estas reglas para el ámbito específico de las autorizaciones radiactivas, reforzando el principio de seguridad por sobre una mera aceleración procedimental y evitando interpretaciones que pudieran debilitar el control de instalaciones de alto riesgo.
En esa línea, la enmienda busca armonizar la LMAS con las necesidades del sector sanitario, permitiendo mayor rapidez donde resulta pertinente, sin menoscabar la protección de la salud y del medio ambiente.
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