Diario Constitucional

Control preventivo ambiental

Eficiencia versus tutela ambiental: la tensión entre la Ley SBAP y la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales

La entrada en vigencia de la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales (Ley N°21.770) marca un nuevo punto de inflexión en la institucionalidad ambiental chilena. Bajo el argumento de la eficiencia y la modernización del Estado, la norma introduce mecanismos de autohabilitación que desplazan el control preventivo hacia un control ex post, alterando la lógica del derecho ambiental vigente. Este cambio adquiere especial relevancia frente a la aún incompleta implementación de la Ley N°21.600 que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, configurando una tensión entre el deber de protecc

Por Redacción·01 de noviembre de 2025·5 min de lectura
Imagen: peru.unir.net
Referencial

Más de dos años después de la entrada en vigencia de la Ley N°21.600 que creó el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (LSBAP), con fecha 29 de septiembre de 2025 fue publicada la Ley N°21.770 o Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales (LMAS). La primera responde a la obligación que asumió el Estado de Chile en el marco de la reforma a la institucionalidad ambiental consistente en la creación de un servicio y sistema que se hiciera cargo de la gran dispersión normativa e institucional sobre las áreas protegidas en Chile, con el fin de lograr una efectiva y coordinada protección de dichos espacios. La segunda surge como un remedio frente al diagnóstico público y privado de una aparente burocratización excesiva en lo relativo a la obtención de permisos para desarrollar proyectos o llevar a cabo actividades de diversa índole.

La LMAS se presenta como una modernización del Estado, prometiendo reducir los tiempos de tramitación de los permisos entre un 30% y un 70%. Sin embargo, detrás de ese objetivo de eficiencia, la ley introduce una transformación profunda en la forma en que se ejerce el control público, sustituyendo actos administrativos formales por lo que se denomina “Técnicas Habilitantes Alternativas”, es decir, mecanismos más expeditos (como avisos o declaraciones juradas que permiten iniciar actividades sin evaluación previa ni resolución expresa del órgano competente). En términos prácticos, se traslada el control desde el momento ex ante (preventivo) hacia un control ex post. Este giro no solo impacta en la lógica del derecho ambiental chileno, sino que erosiona la garantía mínima de revisión previa que asegura el cumplimiento de determinados estándares antes del inicio de las actividades.

Mientras tanto, la LSBAP, creada principalmente para ordenar, fiscalizar y asegurar la coherencia de la gestión sobre el patrimonio natural, continúa en una situación de parálisis institucional. Han transcurrido más de dos años desde su publicación y la mayor parte de los reglamentos indispensables para su implementación (entre ellos los relativos a planes de manejo, compensaciones y categorías de protección) siguen pendientes o en elaboración. En consecuencia, el país cuenta con una ley ambiental sin instrumentos operativos y con otra ley procedimental que entrega instrumentos sin contrapesos.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.