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Corte de Santiago confirma multa a Chilevisión por exhibir a menor identificable en situación de vulnerabilidad
El tribunal rechazó el recurso de Chilevisión y la Universidad de Chile, confirmando la multa aplicada por el CNTV al estimar que la exhibición de imágenes permitió identificar a una menor en un contexto de vulnerabilidad, vulnerando su derecho a la intimidad y el principio de correcto funcionamiento de los servicios de televisión.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Universidad de Chile y Red de Televisión Chilevisión S.A. en contra del oficio del Consejo Nacional de Televisión (CNTV) que les impuso una multa de 81 UTM, por infringir el principio de correcto funcionamiento de los servicios de televisión al exhibir un reportaje del programa matinal “Contigo en la Mañana”, que permitió identificar a una menor de edad en eventual estado de vulnerabilidad.
La sanción tuvo su origen en la emisión, el 12 de febrero de 2025, de un reportaje relativo a un altercado ocurrido en un local de Viña del Mar, en el que se exhibieron imágenes de una mujer adulta junto a su hija, menor de edad, sin resguardo suficiente para impedir su identificación. El CNTV estimó que dichas imágenes contenían elementos visuales y contextuales suficientes para determinar la identidad de la niña, vulnerando el artículo 8°, inciso segundo, de las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión, así como el principio de correcto funcionamiento de los servicios televisivos.
Las recurrentes sostuvieron que la aparición de la menor fue breve, marginal e imprevisible, propia de una cobertura en vivo, y que no existió intención de vulnerar sus derechos. Alegaron, además, que el contenido tenía relevancia pública y que la sanción era desproporcionada, pues no se habría acreditado un daño concreto. Asimismo, invocaron la infracción al principio non bis in ídem, señalando que el CNTV utilizó la misma circunstancia —la exposición de una menor— para configurar la infracción y para agravar la sanción.
Por su parte, el CNTV solicitó el rechazo del recurso, afirmando que la concesionaria incumplió su deber de cuidado al difundir reiteradamente la imagen de una menor de edad en un contexto asociado a hechos con ribetes delictuales y escandalosos, sin adoptar medidas eficaces de protección. Indicó que la normativa vigente no exige la entrega de datos nominales para configurar la infracción, bastando la exhibición de antecedentes visuales y contextuales que permitan la identificación dentro del entorno cercano de la niña.
La Corte de Santiago desestimó los argumentos de las recurrentes y concluyó que el CNTV actuó dentro del marco de sus atribuciones legales. Señaló que la infracción es de peligro abstracto, por lo que no se requiere la producción de un daño efectivo al bien jurídico protegido, bastando la realización de la conducta reprochada. Agregó que la libertad de expresión no es un derecho absoluto y admite responsabilidades ulteriores cuando se ejerce de manera abusiva.
En ese sentido, el tribunal sostuvo que “la exhibición del rostro, contextura física y vestimenta de la niña, sumado al hecho de que aparecía junto a su madre y a la amiga de ésta, permitiría inequívocamente su identificación por terceros”, lo que vulneró su derecho a la intimidad, privacidad e integridad psíquica.
Asimismo, descartó la alegación de caso fortuito derivado de la transmisión en vivo, indicando que la Ley N° 18.838 consagra una regla de responsabilidad por riesgo creado, que no se ve enervada por la naturaleza directa de la cobertura. También rechazó la infracción al principio non bis in ídem, al considerar que los criterios reglamentarios utilizados para graduar la multa forman parte de la determinación de la gravedad de la infracción y no constituyen una doble sanción.
En cuanto a la cuantía de la sanción, la Corte estimó que la multa de 81 UTM se encuentra dentro del marco legal y resulta proporcional, atendida la afectación de un derecho fundamental, la emisión en horario protegido y la cobertura nacional del canal, destacando que el máximo legal podía alcanzar hasta 1.000 UTM.
En mérito de estas consideraciones, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso interpuesto por la Universidad de Chile y Red de Televisión Chilevisión S.A. y confirmó, sin costas, la sanción aplicada por el Consejo Nacional de Televisión.
Vea sentencia Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 739-2025 (Contencioso Administrativo).
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