Diario Constitucional

Jurisdicción penal internacional

¿Justicia penal internacional o justicia selectiva? Por Schiavon, Alessia.

La Corte Penal Internacional enfrenta ataques políticos, falta de cooperación estatal y crecientes cuestionamientos a su legitimidad, en un escenario donde la impunidad de Estados poderosos y de grandes corporaciones tensiona la promesa de rendición de cuentas global.

Por Redacción·30 de enero de 2026·6 min de lectura
¿Justicia penal internacional o justicia selectiva? Por Schiavon, Alessia.
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La justicia penal internacional atraviesa un momento decisivo. Tras décadas de desarrollo normativo e institucional orientado a sancionar los crímenes más graves que afectan a la comunidad internacional, hoy su eficacia, legitimidad y sostenibilidad se encuentran sometidas a un escrutinio particularmente intenso. La fragmentación geopolítica, el debilitamiento del multilateralismo y la proliferación de discursos abiertamente hostiles al derecho internacional han transformado los mecanismos de rendición de cuentas en espacios crecientemente tensionados.

En el centro de este escenario se sitúa la Corte Penal Internacional (CPI), la institución más ambiciosa del derecho penal internacional contemporáneo. Creada por el Estatuto de Roma en 1998, la CPI fue concebida como un tribunal permanente e independiente encargado de juzgar a personas responsables de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y, posteriormente, del crimen de agresión. Su mandato descansa en un principio fundamental: ningún individuo, con independencia de su rango, cargo o poder político, debe quedar al margen de la rendición de cuentas por atrocidades que conmocionan a la humanidad en su conjunto.

Sin embargo, pese a la centralidad de este mandato, la CPI enfrenta hoy desafíos institucionales que condicionan su legitimidad y su capacidad operativa. La Corte ha sido objeto de ataques políticos directos orientados a erosionar su independencia y deslegitimar su autoridad. Las sanciones impuestas por Estados Unidos a jueces y fiscales del tribunal, las órdenes de detención emitidas por Rusia contra funcionarios de la CPI y los ciberataques con fines de espionaje constituyen ejemplos concretos de esta presión. Tales acciones no solo afectan el funcionamiento institucional de la Corte, sino que transmiten una señal inquietante respecto del compromiso real de algunos Estados con el Estado de derecho a nivel global.

A ello se suma una cooperación estatal persistentemente insuficiente, pese a tratarse de un pilar esencial para el funcionamiento del sistema. Un caso paradigmático es el del general libio Osama Elmasry Njeem, detenido en Turín en enero de 2025 en cumplimiento de una orden de arresto de la CPI. Italia optó por repatriarlo a Libia sin ejecutar su entrega al tribunal, incumpliendo así sus obligaciones derivadas del Estatuto de Roma. La Cámara Preliminar I de la CPI concluyó que esta conducta impidió que la Corte ejerciera plenamente sus funciones, subrayando la gravedad del incumplimiento y reforzando la idea de que, sin cooperación efectiva, la justicia penal internacional queda seriamente debilitada.

Otro eje de tensión estructural se vincula con el principio de complementariedad, piedra angular del Estatuto de Roma. Si bien este principio reconoce la primacía de las jurisdicciones nacionales, su aplicación práctica ha generado debates persistentes sobre su alcance y finalidad. La cuestión central radica en determinar si la CPI debe intervenir únicamente cuando los sistemas internos resultan manifiestamente ineficaces o si, además, puede desempeñar un rol activo en el fortalecimiento de las capacidades nacionales de investigación y enjuiciamiento. La aplicación desigual de este principio ha alimentado percepciones de selectividad y ha reducido su potencial como mecanismo preventivo frente a la impunidad.

Los desafíos contemporáneos del derecho penal internacional no se limitan, sin embargo, a la esfera política e institucional. La complejidad de los conflictos armados actuales, la creciente participación de actores no estatales transnacionales y el papel cada vez más relevante de las empresas multinacionales plantean situaciones que el marco jurídico tradicional no siempre logra abordar adecuadamente.

En este contexto, la responsabilidad penal de las personas jurídicas emerge como una de las lagunas más significativas del sistema. Las empresas multinacionales, a través de su influencia en cadenas de suministro, mercados laborales e infraestructuras estratégicas, pueden beneficiarse directa o indirectamente de contextos de conflicto armado y de graves vulneraciones de derechos humanos, permaneciendo, en muchos casos, fuera del alcance de los mecanismos tradicionales de rendición de cuentas, históricamente centrados en la responsabilidad individual.

Un hito relevante en esta materia es el juicio seguido en Francia contra la multinacional Lafarge y varios de sus exdirectivos. En diciembre de 2025 concluyeron las audiencias ante el Tribunal Penal de París, en un proceso que ratificó la decisión del Tribunal Supremo francés de septiembre de 2021. Tras seis semanas de juicio, se estableció que la empresa y sus ejecutivos habían transferido 4,7 millones de euros a grupos terroristas, en particular al Estado Islámico, entre 2013 y 2014, con el objetivo de mantener operativa su planta de cemento en Siria. La investigación por complicidad en crímenes de lesa humanidad continúa en curso, esperándose el veredicto definitivo para el 13 de abril de 2026.

De manera paralela, en octubre de 2025, el Tribunal de Distrito de Estocolmo dio inicio a una nueva fase del juicio contra el director ejecutivo de Lundin Energy —antes Lundin Petroleum— y el presidente de su consejo de administración, acusados de complicidad en crímenes de guerra cometidos entre 1999 y 2003 en Sudán del Sur. Las imputaciones se refieren a conductas destinadas a asegurar concesiones petroleras, incluyendo ataques contra civiles perpetrados por fuerzas sudanesas, con resultado de desplazamientos forzados, muertes y destrucción de comunidades enteras. Este proceso constituye un precedente significativo en materia de responsabilidad corporativa por la participación en atrocidades cometidas en contextos de conflicto armado.

Ambos casos reflejan una tendencia creciente hacia la exigencia de responsabilidad penal, tanto corporativa como ejecutiva, por la participación en crímenes internacionales. La persistente impunidad de las empresas se configura así, como uno de los desafíos más críticos del sistema, exigiendo respuestas normativas innovadoras y un fortalecimiento simultáneo de los mecanismos judiciales nacionales e internacionales.

En el plano normativo internacional se observan avances, aunque aún insuficientes. En 2024, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la resolución 79/122, que dio inicio a un proceso de negociación para una Convención sobre la Prevención y Sanción de los Crímenes de Lesa Humanidad. El calendario contempla reuniones preparatorias en 2026 y conferencias plenipotenciarias en 2028 y 2029. Este instrumento aspira a codificar obligaciones estatales y armonizar estándares internacionales, pero su eficacia dependerá, en última instancia, de la voluntad política y de la cooperación internacional para asegurar su implementación efectiva.

A nivel nacional, la aplicación de la jurisdicción universal muestra también avances y limitaciones. Un ejemplo reciente es la condena de Roger Lumbala, líder de una facción rebelde de la República Democrática del Congo, dictada en diciembre de 2025 por un tribunal francés. Lumbala fue sentenciado a 30 años de prisión tras ser declarado culpable de haber ordenado, facilitado o asistido crímenes cometidos por sus tropas, incluyendo esclavitud sexual, trabajos forzados, torturas, mutilaciones y ejecuciones sumarias. Aunque la pena fue inferior a la cadena perpetua solicitada por la Fiscalía, la sentencia representa un avance significativo y demuestra que, incluso fuera del ámbito de la CPI, existen espacios judiciales efectivos cuando confluyen marcos normativos adecuados, independencia judicial y respaldo de la sociedad civil.

En conjunto, estos ejemplos permiten concluir que los desafíos actuales no equivalen a un fracaso de la justicia penal internacional, sino más bien a la necesidad de reforzar su diseño institucional y su operatividad. La lucha contra la impunidad nunca ha sido lineal ni exenta de resistencias. Los avances alcanzados, aunque graduales, han generado bases normativas, jurisprudenciales y sociales difíciles de revertir.

En un mundo cada vez más complejo y hostil, la defensa de la justicia penal internacional trasciende lo estrictamente jurídico y se proyecta como un compromiso ético y político con el Estado de derecho global. Fortalecer la cooperación internacional, desarrollar capacidades nacionales, ampliar los marcos de responsabilidad —individual y corporativa— y resguardar la independencia de jueces y fiscales son tareas urgentes. Solo así la justicia penal internacional podrá consolidarse como un instrumento eficaz contra la impunidad, capaz de adaptarse a los desafíos del siglo XXI, sostener la confianza de la comunidad internacional y, sobre todo, ofrecer respuestas reales a las víctimas de los crímenes más graves.

Por Schiavon, Alessia. Directora Ejecutiva de FIBGAR (Fundación Internacional Baltasar Garzón)

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