Diario Constitucional

Opinión.

«No todos los caminos conducen a La Haya: el principio de complementariedad en América Latina», por Santiago Vargas Niño.

El autor explica en qué se diferencian las recientes decisiones de la CPI sobre los casos de Colombia y Venezuela, y qué tienen en común.

Por Santiago Vargas Niño·16 de marzo de 2022·10 min de lectura
«No todos los caminos conducen a La Haya: el principio de complementariedad en América Latina», por Santiago Vargas Niño.
Referencial

En una reciente publicación de Agenda Estado de Derecho se da a conocer el artículo «No todos los caminos conducen a La Haya: el principio de complementariedad en América Latina», por Santiago Vargas Niño (*).

Desde su posesión como Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), el reconocido abogado británico Karim A. A. Khan, QC señaló su interés en reafirmar el principio de complementariedad y la primacía de la actuación estatal en la investigación de crímenes internacionales. Meses después, el Fiscal Khan llegó a dos determinaciones que superficialmente parecerían ir en direcciones opuestas, pero que en realidad resaltan su interpretación del principio de complementariedad como piedra angular del sistema creado por el Estatuto de Roma. De un lado, puso fin al examen preliminar de la situación en Colombia. Del otro, declaró su intención de investigar formalmente la situación en Venezuela (I), no sin antes concederle a las autoridades nacionales la posibilidad de administrar justicia internamente.

De conformidad con el Preámbulo y el Artículo 1 del Estatuto de Roma, la CPI es un tribunal complementario. Esto quiere decir que no puede exigir el traslado de expedientes locales para su investigación internacional –a la manera prevalentede los tribunales ad hocde los años noventa– ni es un foro subsidiario –reservado a aquellas personas que hayan agotado los recursos internos previamente– como los mecanismos de protección de derechos humanos. De hecho, la CPI debe verificar que las situaciones y casos de su interés sean admisibles –entre otros motivos– a causa de la inacción estatal o de su ausencia de voluntad o capacidad para adelantar investigaciones y enjuiciamientos genuinos por genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra o agresión.

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