Amparo acogido
Corte Suprema revoca decisión que negó prescripción en causa por soborno en Rengo
Solo la formalización suspende la prescripción de la acción penal y su rechazo previo no impide que el imputado vuelva a solicitarla en cualquier etapa del proceso

La Corte Suprema revoco la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua que rechazó el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Rengo por desestimar el sobreseimiento definitivo de un imputado por el delito de soborno.
El recurrente alegó que la resolución que rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo resulta ilegal y arbitraria, al desestimar la prescripción de la acción penal por hechos supuestamente cometidos entre febrero de 2018 y diciembre de 2019, ya que el plazo de prescripción de cinco años establecido para el delito de soborno del artículo 250 del Código Penal habría expirado el 31 de diciembre de 2024, sin que existieran actos interruptivos válidos conforme al artículo 233 letra a) del Código Procesal Penal, dado que la querella interpuesta por la Municipalidad de Rengo en diciembre de 2024 no tiene efectos suspensivos y la formalización recién tuvo lugar el 25 de febrero de 2025.
Aduce que, el tribunal vulneró el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado al permitir la continuación de una persecución penal extinguida por el transcurso del tiempo, desconociendo también que el derecho a solicitar el sobreseimiento por prescripción puede ejercerse en cualquier etapa procesal conforme a los artículos 93 letra f) y 250 letra d) del Código Procesal Penal, y que los jueces deben declararla de oficio según el artículo 102 del Código Penal.
Para rechazar el recurso la Corte de Rancagua tuvo presente que la solicitud de prescripción de la acción penal ya había sido planteada por la defensa en una audiencia anterior, el 13 de marzo de 2025, y dicha resolución fue apelada y confirmada por la misma Corte en abril del mismo año, configurándose así la triple identidad requerida para la cosa juzgada, lo que impedía volver a discutir el mismo asunto dentro del mismo procedimiento.
Agregó que, si bien la prescripción efectivamente se puede solicitar en cualquier etapa del procedimiento, ello no quiere decir que pueda reiterarse a fin de buscar un resultado distinto, como lo pretende la defensa en este caso.
Además, consideró que la resolución recurrida fue dictada por un tribunal competente, en un proceso legalmente tramitado y debidamente fundado, sin que se advirtiera ilegalidad o arbitrariedad, y destacó que el recurso de amparo no puede utilizarse como una vía sustitutiva de los recursos ordinarios disponibles, como lo es la apelación contra el rechazo del sobreseimiento, por lo que no se configuraba una privación, perturbación o amenaza ilegal a la libertad personal que habilitara la intervención de la Corte mediante esta acción constitucional.
En contra de dicha sentencia, la defensa apeló y el máximo Tribunal revocó la decisión en alzada. El fallo señala que, “(…) conforme al artículo 233 del Código Procesal Penal, es la formalización la que suspende la prescripción de la acción penal, cuestión que sólo ocurrió como ya se apuntó el 25 de febrero de 2025, pues sólo a través de esta comunicación del Ministerio Público, se evidencia inequívocamente su intención de ejercer la acción penal y de hacer efectiva la responsabilidad penal del imputado, connotación que carece la querella criminal, aún en caso de ser deducida nominativamente en su contra o las solicitudes de audiencias para ese propósito.”
De esta manera, “(…) a la época de la formalización, había transcurrido los cinco años de prescripción que establece el Código Penal y, por tanto, la acción penal derivada del ilícito por los que el amparado fue formalizado se encuentra prescrita.”
En ese sentido, “(…) la presentación de la denuncia, querella o la petición de formalización tiene la virtud de suspender el plazo de prescripción de la acción penal, ello por no ser considerado por el legislador como en medio expreso para dichos fines y, por cierto, una interpretación por analogía que homologue dichas actuaciones al acto de formalización se encuentra vedado conforme lo dispone el inciso final del artículo 5 del Código Procesal Penal.”
De esta forma, “(…) la actuación impugnada por la presente acción constituye una afectación al derecho constitucional invocado por la parte recurrente, toda vez que lo expone a una sanción, encontrándose su responsabilidad extinta.”
Finalmente, advierte que, “(…) la circunstancia que haya sido rechazada con anterioridad la prescripción de la acción penal alegada por la defensa, en virtud de iguales antecedentes, por resolución judicial que se encuentra firme, no impide renovar la discusión sobre este tópico, pues la dictada es un auto, que no fija derechos permanentes en favor de las partes y puede ser el fundamento del sobreseimiento definitivo que se encuentra facultado a solicitar el imputado, en los términos previstos en el artículo 93 letra f) del Código Procesal Penal.”
En mérito de ello, la Corte Suprema acogió el recurso de amparo, dejó sin efecto la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Rengo y ordenó al tribunal citar a nueva audiencia donde se discuta la prescripción de la acción penal planteada por la defensa del amparado y resuelva conforme a derecho bajo los parámetros anotados en la sentencia.
Vea sentencias Corte Suprema Rol N°586-2026 y Corte de Rancagua Rol N°875-2025.
Temas
Te puede interesar

Amparo rechazado
Corte Suprema confirma rechazo a unificación de condenas en caso “Operación Pureza”

Recurso de protección acogido
Corte Suprema deja sin efecto traslado de funcionaria municipal y exige acto fundado para remover a la recurrente

Listas de espera
Corte descarta afectación de derechos por demora de cirugía prostática en Hospital San José

