Diario Constitucional

Acción protección acogida

Corte Suprema ratifica límites a la remoción de directoras de corporación municipal por asamblea de socios

Reafirma que las decisiones adoptadas al margen de los estatutos y sin competencia válida vulneran el debido proceso, incluso en el ámbito de corporaciones municipales de derecho privado, cuando se altera la integración de sus órganos directivos sin procedimiento ni atribuciones suficientes.

Por Redacción·02 de febrero de 2026·5 min de lectura
Imagen: villalemana.cl
Referencial

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección deducido por dos directoras electas de la Corporación Municipal para el Desarrollo Social de Villa Alemana en contra del alcalde de dicha comuna y presidente de la referida corporación, acción interpuesta a raíz de la convocatoria y realización de una Asamblea General Extraordinaria de Socios, celebrada en marzo de 2025, en la cual se resolvió dejarlas sin efecto en sus cargos.

Las recurrentes sostuvieron que el actuar del recurrido fue ilegal y arbitrario, por cuanto la asamblea extraordinaria fue convocada y presidida sin respetar las exigencias estatutarias mínimas, careciendo de competencia para disponer la remoción de directoras válidamente electas. Alegaron que la convocatoria no fue realizada por el órgano competente ni contó con el quórum exigido por los estatutos, y que la Asamblea de Socios no tiene atribuciones para destituir a los miembros del directorio, pues las únicas causales de extinción del cargo previstas estatutariamente son el fallecimiento, la renuncia, la ausencia o la imposibilidad. Añadieron que, para adoptar la decisión impugnada, se conformó una comisión especial que no respetó las garantías básicas del debido proceso, al no permitirles conocer los cargos formulados ni ejercer su derecho a defensa, configurándose así una decisión carente de fundamentación razonable, adoptada sin procedimiento previo y en una instancia que, a su juicio, carecía de validez jurídica.

Por su parte, el recurrido solicitó el rechazo de la acción, sosteniendo que no existió acto ilegal ni arbitrario, toda vez que las recurrentes no detentaban válidamente la calidad de directoras al momento de la asamblea cuestionada, debido a graves irregularidades detectadas en el proceso eleccionario realizado en noviembre de 2024. Indicó que dichas anomalías —relativas a la convocatoria, a la personería de los votantes y al cumplimiento de las normas estatutarias— hacían necesaria una regularización institucional urgente, lo que motivó la convocatoria a la Asamblea Extraordinaria de Socios de marzo de 2025, la cual, a su juicio, fue efectuada conforme a los estatutos y dentro de las facultades del presidente del directorio. Añadió que las recurrentes fueron citadas previamente a reuniones extraordinarias del directorio para abordar estas irregularidades, sin que concurrieran injustificadamente, y que las decisiones adoptadas por la asamblea se fundaron en antecedentes objetivos destinados a resguardar la legalidad y continuidad de la gestión corporativa, sosteniendo además que las materias discutidas excedían el ámbito del recurso de protección y debían ventilarse por las vías jurisdiccionales y administrativas ordinarias.

Asimismo, el Concejo Municipal de Villa Alemana señaló que la Corporación Municipal para el Desarrollo Social constituye una persona jurídica distinta e independiente de la municipalidad, respecto de la cual el concejo ejerce solo las atribuciones expresamente previstas en la ley y en los estatutos, principalmente vinculadas a la aprobación de aportes municipales y a la designación de directores dentro de las propuestas formuladas por el directorio. En ese contexto, precisó que su intervención en los hechos se limitó a aprobar el nombre propuesto por el alcalde para integrar el directorio, conforme a una cuaterna elaborada por dicho órgano, sin haber participado en la convocatoria ni en la realización de la asamblea extraordinaria cuestionada. Añadió que tomó conocimiento posterior de las irregularidades detectadas en el proceso eleccionario de noviembre de 2024 y de la situación estatutaria de la corporación, las que fueron informadas en sesiones y comisiones del concejo, reafirmando que todo lo relativo a la remoción de directoras y al funcionamiento interno de la corporación pertenece a la esfera autónoma de dicha entidad, sin intervención directa del órgano edilicio.

La Corte de Valparaíso, tras revisar los antecedentes de hecho y de derecho, razonó que la Asamblea General Extraordinaria cuestionada fue convocada sin acuerdo previo del Directorio de la Corporación Municipal y sin respetar las formalidades exigidas por los estatutos vigentes, en particular aquellas relativas a la citación y a las materias que podían ser válidamente tratadas. Añadió que dicha asamblea abordó asuntos no comprendidos en la convocatoria, entre ellos dejar sin efecto el nombramiento de las recurrentes como directoras, pese a que tal decisión no contaba con causal estatutaria válida ni con un procedimiento formal que la habilitara, configurándose así una actuación carente de competencia y contraria a las reglas orgánicas que rigen el funcionamiento de la corporación.

En ese contexto, el tribunal sostuvo que el cúmulo de irregularidades detectadas tornó ilegal y arbitrario el actuar del recurrido, señalando expresamente que ello “(…) determinó que las recurrentes fueran juzgadas por una comisión especial tanto desde el punto de vista orgánico y funcional, por un lado al no haber sido legalmente convocada la Asamblea Extraordinaria de la Corporación Municipal para el Desarrollo Social de Villa Alemana del veintiocho de marzo pasado, y por otro al dejar sin efecto su nombramiento como Directoras de dicha Corporación, sin la competencia debida, configurándose así una privación ilegítima de sus derechos susceptible de ser reparada por esta vía cautelar, al haberse vulnerado la garantía constitucional contemplada en el inciso 5° del numeral 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Valparaíso acogió el recurso de protección y ordenó dejar sin efecto la Asamblea General Extraordinaria de Socios celebrada en marzo de 2025, en la cual se había dispuesto la remoción de las recurrentes como directoras de la Corporación Municipal, disponiendo su restitución en dichos cargos y el cese de quienes fueron designados en su reemplazo en esa instancia. Asimismo, precisó que lo resuelto no afectaba las decisiones adoptadas por el directorio con posterioridad a la referida asamblea y hasta la fecha del fallo, rechazando la condena en costas.

Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°32849-2025 y Corte de Valparaíso Rol N°1952-2025 (Protección).

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