Reclamo de ilegalidad rechazado
Corte de Santiago valida cobro municipal por externalidades de eventos en Estadio Nacional
El decreto impugnado establece derechos por recuperación del espacio público y resguardo del perímetro para eventos con más de 10.000 asistentes. Los cobros se basan en costos reales de limpieza y seguridad, con montos escalonados según el aforo. La Corte consideró que el decreto se dcitó dentro de las facultades legales del municipio, no excede competencias ni crea nuevos impuestos y tiene fundamentos suficientes y base racional de cálculo.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por productoras de espectáculos, en contra del decreto alcaldicio de la Municipalidad de Ñuñoa que acordó el cobro de externalidades negativas a organizadores de eventos masivos en las instalaciones del Estadio Nacional.
Las reclamantes impugnaron la modificación de una Ordenanza Municipal que estableció el cobro de derechos por Servicios, Concesiones y Permisos para la recuperación del espacio público por externalidades negativas en resguardo del perímetro del Estadio Nacional. Argumentaron que la municipalidad excedió sus competencias al cobrar por eventos que en ese recinto se realicen, al establecerse requisitos no contemplados por la ley para desarrollar una actividad económica. Se crea un nuevo impuesto infringiendo el principio de reserva legal, imponiéndose y responsabilizando a los productores por ilícitos de terceros. Por último, aducen que el acto reclamado adolece de falta de fundamentos y fue dictado con desviación de poder. Solicitaron dejar sin efecto el acto administrativo recurrido y los posteriores basados en él, suprimir el nuevo Título X y el artículo 24 de la Ordenanza 26, dejar sin efecto el Decreto que dispuso el cobro a una de las productoras reclamantes y declarar el derecho de éstas a perseguir perjuicios, con costas.
La Municipalidad de Ñuñoa sostuvo que el decreto impugnado se ajusta a la legalidad, fue aprobado por el Concejo Municipal en uso de facultades legales, está debidamente fundado con elementos técnicos, jurídicos y económicos y los nuevos derechos que establece se justifican en los costos asociados a externalidades negativas de los espectaculos que se han cálculado considerando las horas de trabajo municipal y costos de oportunidad. Refiere que existe un convenio con el IND para el manejo de los espacios públicos circundantes y que el Municipio es responsable del orden, seguridad y limpieza fuera del Estadio. Fue dictado en ejercicio de las facultades municipales amparadas en la autonomía constitucional que se reconoce a los municipios que incluyen potestades normativas para dictar ordenanzas y decretos. Los cobros son proporciones a los costos y existe la posibilidad de eximir o rebajar derechos por decreto fundado. Solicitó el rechazo del reclamo de ilegalidad en todas sus partes, con costas.
Temas
Te puede interesar

Imagen en eventos públicos
Caso Coldplay: Qué dice la legislación chilena sobre los límites del uso de imagen en eventos masivos

Moción.
Senadores proponen regular sistema «cashless» en eventos masivos

Regulación de espectáculos masivos
Normas que regulan espectáculos masivos tienen fecha definida para entrar en vigor, por Jaime Urzúa

